El desalojo del inquilino basado en que el propietario o un abierto ocupará el inmueble

Lic. Romeo Trujillo Arias/abogado

Históricamente, el Decreto núm. 4807 del 16 de mayo de 1959, fue emitido al amparo y en cumplimiento de la Ley núm. 2700, del 18 de enero de 1951, sobre medidas de emergencias, ratificada por la Ley núm. 5112, del 23 de abril de 1959, por medio de las cuales fue claro la existencia de un estado de emergencia franquista, que permitió al Poder Ejecutor disponer por decreto todas las providencias necesarias para respaldar la seguridad interna y proveer a la población de viviendas, tomando en cuenta que la finalidad perseguida por el referido decreto era deslindar los poderes de los propietarios en relación con los contratos de locación, a fin de solucionar en parte el problema social de la vivienda, facilitando y garantizando a los inquilinos que pagan el coste del arrendamiento, la estabilidad de sus contratos.

Con el discurrir del tiempo, ha sido superada en gran parte la situación de emergencia flamante, antaño mencionada, luego, el derecho de propiedad no puede seguir siendo en las actuales circunstancias objeto de restricciones y limitaciones que no sean razonables, pues tiene categoría constitucional, pudiendo disponer así el propietario en el interior de los términos del acuerdo, del derecho que ostenta sobre el admisiblemente que le pertenece.

Con la difusión del mentado Decreto 4807, fue creado el Control de Alquileres de Casas y Desahucios y la Comisión de Apelación, estableciendo el artículo 3, en el interior de su catálogo, la permiso que tiene el Control de Alquileres de autorizar el desalojo, cuando el propietario personalmente o su cónyuge, o por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo escalón inclusive, durante dos abriles por lo menos, manifieste que va a establecerse el inmueble alquilado.

De la lección del artículo 6 citado del Decreto 4807, es claro cuando exige que los desalojos que tengan como causa el hecho de que el inmueble será ocupado por el propietario o por las personas establecidas en el ya mentado artículo 3 del decreto antaño mencionado, en el sentido de que es necesario que el propietario obtenga una autorización de desalojo emitida por la Comisión de Alquileres y Desahucios, cuya solicitud debe estar acompañada de una testimonio jurada del propietario que ateste que el inmueble será ocupado por él personalmente o por uno de sus familiares por el olvido de dos abriles y que no lo alquilará ni entregará en ninguna forma durante ese período de tiempo.

Es relevante establecer, que el incumplimiento de la formalidad de la testimonio jurada frente a fedatario no está sancionado con la inadmisión de la entusiasmo, en razón de que, del contenido y letras del ya mencionado artículo 6 citado del Decreto 4807, se advierte que el objeto de dicha formalidad es que la solicitud de desalojo esté sustentada en una prueba fidedigno de la voluntad del propietario de establecerse personalmente el inmueble alquilado o de cedérselo a los familiares que indica el mismo decreto.

Asimismo, continuando con la testimonio jurada, la misma no tiene que hacerse por acto auténtico ni en presencia de dos testigospespunte para su validez, que la firma sea legalizada por un fedatario,  e incluso, el hecho de que dicha testimonio no haya sido firmada por el propietario, sino por otra persona, no está sancionado con la inadmisión de la demanda, ya que el objeto de dicha formalidad, reiteramos, es determinar que el propietario tiene interés en establecerse el inmueble, lo cual puede salir establecido con las actuaciones del propietario en el proceso.

Hay que señalar que la finalidad que persigue el citado Decreto 4807-59, en cuanto al procedimiento formal a seguir al someter el desahucio al control de las autoridades administrativas y judiciales para que el propietario de un inmueble inicie el proceso, es evitar que el inquilino sea objeto de un desahucio caprichoso e intempestivo.

Lo precursor implica, que el desahucio fundamentado en que el propietario o pariente ocupará el inmueble alquilado está precedido de un procedimiento de carácter oficinista cuyo cumplimiento es obligatorio entregado el carácter de orden divulgado del Decreto No. 4807 de 1959y en esa virtud las normas así establecidas no pueden ser derogadas.

No obstante, lo precursor, ha sido chancillería que el agotamiento del procedimiento conjuntamente con el cumplimiento de los plazos otorgados por las indicadas autoridades correspondientes, constituyen una aval de que el inquilino no sea desalojado abusivamente, de forma que una vez cumplido dicho procedimiento por el propietario, este se encuentra en todo su derecho de desalojar a su inquilino, independientemente del uso que pretenda darle al admisiblemente con posterioridad al desalojo. Pretender condicionar la admisibilidad del desalojo a que el propietario le dé un uso específico a su inmueble, constituye una injerencia excesiva e irracional a su derecho de propiedad (SCJ 1st. Room, no. 142, 27 de septiembre de 2017, BJ, 1282).

Luego de obtenida la autorización por parte del Control de Alquileres, queda restringido el tribunal representante de la demanda en desalojo, que por demás, es de la competencia del chancillería de primera instanciaa velar por el cumplimiento de las formalidades y los plazos previstos en las resoluciones administrativas que se han otorgado a patrocinio del inquilino, antaño de iniciar el procedimiento en desalojo y el plazo previsto en el artículo 1736 del Código Civilel cual establece puntualmente que los desalojos deben ser comunicados previamente a los inquilinos, otorgando el plazo que correspondiere para el efectivo desaliño del inmueble, si fuere vivienda 90 días, o específico comercial 180 días, sin tener que ponderar si en realidad el propietario ocupará o no el inmueble.

Ahora admisiblemente, si la demanda flamante se ha incoada antaño del vencimiento de los plazos otorgados por la Comisión de Apelación de Alquileres de Casas y Desahucios y el artículo 1736 del Código Civil, esto no causaría ningún meta o causa de inadmisibilidad, si al momento del árbitro estatuir las mismas han desaparecido, en apoyo de lo precursor, ha sido chancillería por la Corte de Casación, que: “es admisible la demanda en desalojo intentada antaño del vencimiento de la suma de los plazos establecidos por el artículo 1736 del Código Civil, toda vez que aun cuando la demanda original se incoara antaño del vencimiento de los plazos, tal irregularidad puede salir cubierta si al momento del árbitro fracasar el demanda, la causa que da origen a la inadmisión había cesado”el citado criterio fue sustentado en las disposiciones del artículo 48 de la Ley núm. 834-78, según el cual: “en el caso en que la situación que da ocupación a un medio de inadmisión es susceptible de ser regularizada, la inadmisibilidad será descartada si su causa ha desaparecido en el momento en que el árbitro estatuye”.

Es importante establecer, que las resoluciones del Control de Alquileres y de la Comisión de Apelación, las mismas no son atacables frente a los tribunales de la República y por lo tanto, cualquier irregularidad por violación de los artículos 3 y 6 del referido Decreto 4807, debe ser invocada frente a los órganos administrativos mencionados y no en el proceso jurídico posterior, es asegurar, que la oportunidad para impugnar tanto el procedimiento como la fiabilidad de la testimonio jurada, cesa una vez se dicta la resolución administrativa definitiva que autoriza el desalojo, resultando innecesario que el tribunal representante de la demanda vuelva a valorar los requisitos administrativos de aquella solicitud.

Procede el desalojo si se advierte que el propietario solicitó concomitantemente, la resiliación del resolución de locación por la arribada del término y porque el propietario o un abierto ocuparía personalmente el inmueble, aun cuando no se haya obtenido la autorización de la Comisión de Alquileres y Desahucios para iniciar el desalojo del inmueble.

Igualmente se hace necesario señalar, que las sanciones de nulo e inadmisibilidad a que se refieren los artículos 39 y 44 de la Ley núm. 834-78, respectivamente, solo son aplicables a los procesos iniciados por frente a los tribunales del orden jurídico, y no a aquellos procedimientos seguidos por frente a órganos administrativos o extrajudiciales, como es el caso del Control de Alquileres de Casas y Desahucios o de la Comisión de Apelación, situación que se deriva de la simple lección de los mencionados textos, en los que se hace mención expresa a la entusiasmo o demanda en conciencia.

Lo precursor se debe, a que, tanto el Control de Alquileres, como la Comisión de Apelación, no son un tribunal del orden jurídico, toda vez que no hacen más que autorizar el inicio del procedimiento de desalojo por frente a los tribunales judiciales luego del cumplimiento de los plazos y formalidades establecidos por dichos organismos y por la ley, adicionalmente, de que sus resoluciones no pueden ser impugnadas por medio de los medios jurisdiccionales del orden jurídico, puesto que no existe disposición procesal alguna que así lo determine. Es por ello además, que las disposiciones del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la notificación por un alguacil comisionado y la perención por la no notificación en el plazo de los seis meses los cuales se les aplica a las sentencias en defecto, no así a las resoluciones emitidas por los citados organismos.

Al no formar parte del entraña jurídico, las resoluciones del Control de Alquileres, reiteramos,  solo están sujetas al petición frente a la Comisión de Apelación, a distancia de este, no están sujetas a ningún otro petición, ni ordinario ni extraordinario, ni pueden ser impugnadas por la vía de la entusiasmo principal, puesto que no existe disposición procesal alguna que así lo determine, toda vez que no hace más que autorizar el inicio del procedimiento de desalojo por frente a los tribunales judiciales luego del cumplimiento de los plazos y formalidades establecidos por dicha Comisión y por la ley.

En conclusión, reiteramos que la finalidad que persigue el referido Decreto 4807-59, en cuanto al procedimiento formal a seguir, al someter el desahucio al control de las autoridades administrativas y judiciales para que el propietario de un inmueble inicie el proceso, es evitar que el inquilino sea objeto de un desahucio caprichoso e inicuo, luego, el agotamiento del procedimiento conjuntamente con el cumplimiento de los plazos otorgados por las indicadas autoridades correspondientes, constituyen una aval de que el inquilino no sea desalojado abusivamente, de forma que una vez cumplido dicho procedimiento por el propietario, este se encuentra en todo su derecho de desalojar a su inquilino, independientemente del uso que pretenda darle al admisiblemente con posterioridad al desalojoen cuanto que pretender condicionar la admisibilidad del desalojo a que el propietario le dé un uso específico a su inmueble o que acredite su parentesco con la persona que lo ocuparía -donde es suficiente la sola manifestación de su interés en ocuparlo-, constituiría una injerencia excesiva e irracional a su derecho de propiedad.











Related Posts

Rey Felipe VI elogia a RD por acoger World Law Congress 2025 y resalta vínculo con Abinader

Por Raúl Germán Bautista.– El rey Felipe VI de España felicitó este martes a la República Dominicana por acoger el Congreso de la Ley Mundial 2025evento que reunió a destacados…

Evalúa Caricom crisis en Haití con secretario normal de ONU | AlMomento.net

Georgetown, 6 may.- El especie de embajadores de la Comunidad del Caribe (Caricom) en presencia de las Naciones Unidas, se reunió con el secretario normal, António Guterres, para evaluar la…

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

You Missed

Rey Felipe VI elogia a RD por acoger World Law Congress 2025 y resalta vínculo con Abinader

Rey Felipe VI elogia a RD por acoger World Law Congress 2025 y resalta vínculo con Abinader

Microsoft presenta una revisión con Windows 11

Microsoft presenta una revisión con Windows 11

Rihanna revela su tercer dificultad en la perplejidad de la atavío del MET

Rihanna revela su tercer dificultad en la perplejidad de la atavío del MET

Gobierno y comunitarios inspeccionan proceso terminación nueva mazmorra Higüey

Gobierno y comunitarios inspeccionan proceso terminación nueva mazmorra Higüey

Codessd respalda propuesta de que diálogo migratorio se lleve a límite en CES

Codessd respalda propuesta de que diálogo migratorio se lleve a límite en CES

Evalúa Caricom crisis en Haití con secretario normal de ONU | AlMomento.net

Evalúa Caricom crisis en Haití con secretario normal de ONU | AlMomento.net