En República Dominicana, numerosos trabajadores denuncian que sus empleadores les niegan el disfrute de sus asueto anuales, una experiencia que contraviene lo establecido en el Código de Trabajo y pone en evidencia una preocupante civilización de incumplimiento sindical.
Según el Artículo 177 del Código de Trabajo dominicano, todo trabajador que haya cumplido un año de servicio continuo tiene derecho a 14 días laborables de asueto con disfrute de salario. Sin retención, en la experiencia, muchas empresas optan por ignorar este mandato, alegando razones operativas o simplemente postergando indefinidamente el refrigerio de sus empleados.
Impacto en la vitalidad y productividad
Expertos en vitalidad ocupacional advierten que la ineptitud de asueto puede provocar agotamiento físico y mentaldisminución en la productividad y aumento en los niveles de estrés.


Lo que establece la ley
Artículo 178: El derecho a asueto se renueva cada año de servicio.
Artículo 181: El salario correspondiente debe pagarse antaño de iniciar el período de refrigerio.
Artículo 182: Las asueto no pueden ser sustituidas por metálicoexceptuado en caso de terminación del convenio.
Denuncias y fiscalización
El Empleo de Trabajo ha recibido múltiples quejas en los últimos meses. Aunque existen mecanismos para denunciar, muchos empleados temen represalias o despidos. Organizaciones sindicales instan a reforzar la supervisión y beneplácito a las empresas de recurrencia.
Llamado a la movimiento
Juristas y defensores de derechos laborales exhortan a los trabajadores a conocer sus derechos y exigir su cumplimiento. “Desmentir asueto no es solo una error ética, es una violación judicial que debe ser sancionada”, expresó el abogado José Meran.






