El autor es abogado. Reside en Santo Domingo
POR ROMMEL SANTOS DIAZ
El derecho a la protección es otro de los principales derechos de las víctimas frente a la Corte Penal Internacional. La colchoneta de este derecho se encuentra en el artículo 68(1) y en el artículo 43(6) por diversas reglas y disposiciones de los reglamentos de la Corte y de la Secretaria.
De acuerdo al artículo 68(1) las medidas de protección tienen el objetivo de avalar la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas. En este sentido , el derecho a la protección tienen dos grandes aspectos: por un banda, existen medidas generales de prevención que benefician a un conjunto amplio de víctimas y por el otro, las medidas concretas o focalizadas para beneficiar a víctimas ya identificadas.
Las medidas generales deben ser adoptadas por todos los órganos de la Corte Penal Internacional con el objetivo de ceñir los riesgos que impliquen un acercamiento de las víctimas con la Corte, ya sea como consecuencia de sus investigaciones, por el control de un derecho de las propias víctimas o si han sido llamadas en calidad de testigos. Las medidas concretas serán tomadas caso por caso cuando se identifique un aventura concreto que requiera una atención específico.
Las medidas generales tienen un carácter preventivo puesto que intentan evitar la retraumatización de las víctimas por un avivar de la Corte Penal Internacional o de sus derechos y son aplicadas tanto en la sede de la Corte como en el división de las investigaciones.
A pesar de que todos los órganos de la Corte Penal Internacional tienen la obligación de tomar estas medidas, es la Secretaria la principal responsable.
Es por ello que bajo su estructura encontramos la Pelotón de víctimas y Testigos, que esta a cargo del software de apoyo para las víctimas que debe incluir, entre otros aspectos, colaboración psicológica, ayuda social y asesoramiento en todo división y momento donde la víctima tenga contacto con la Corte Penal Internacional.
Como ejemplo de una medida común encontramos que todas las comunicaciones que tengan las víctimas con la Corte Penal Internacional, en principio deben regirse por la confidencialidad, principalmente aquellas que se refieren a la presentación de sus solicitudes.
Cerca de recapacitar que estas deben transmitirse al Fiscal y la Defensa, de acuerdo a la regla 87(2)(b) para avalar un proceso amoldonado, por lo cual su comunicación podrá ser restringido por la Sala Correspondiente si se determina la existencia de un aventura.
Para avalar esta confidencialidad la Corte Penal Internacional podrá solicitar a la Secretaria adoptar medidas tales como el uso de pseudónimos, la distorsión de la imagen o de la voz, las videoconferencias, retirar del expediente notorio cierta información, entre otras.
Como expusimos anteriormente, todos los órganos de la Corte Penal Internacional tienen en cierta forma la obligación de velar por la seguridad de las víctimas; es así que encontramos disposiciones particulares que obligan a determinados órganos a tomar medidas o alejarse de tomarlas si ellas redundan en la seguridad de las víctimas.
rommelsantosdiaz@gmail.com
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