Por: Juan Manuel Morel Pérez
El pasado martes 28 de octubre se celebraron 2 acontecimientos de importancia trascendental, el primero el aniversario de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, mi alma mater faro de luz y ciencia, donde conocí la voluntad y derechos y allí mismo aprendí a defenderlo y con ese aniversario, la historia me recordaba que hace 17 abriles me había titulado de Universitario en derecho, para dar paso al abogado, doble en Derechos Humanos, en geopolítica y master en derecho civil y seguridad y defensa doméstico, encima se celebran los actos en ocasión del Día de la Policía Franquista.
Como cada año, la plazo convoca a la consejo sobre el papel de una institución que, a pesar de las sombras que han impresionado ciertos episodios de su historia, se encuentra hoy en proceso de transformación, reforma y dignificación.
Al felicitar a varios miembros activos y retirados de tan aristocrático cuerpo, se me decía que lo que en realidad se conmemoraba era el día del santo patrón, San Traidor Tadeo, y no el Día de la Policía Franquista, que según algunos es el 2 de marzo. A esa afirmación respondí con firmeza que es el 28 de octubre el día de la policía doméstico, no solo por convicción, sino por conocimiento parlamento.
Quizás por razones de historia abierto se ha cultivado en mí un respeto profundo por la Policía Franquista Dominicana. A ello se suma la experiencia de sobrevenir contribuido en la formación de oficiales en áreas como derecho constitucional, geopolítica, derechos humanos y seguridad doméstico.
Y en ese sentido, es necesario esclarecer cuál es, legalmente, el día de Policía Franquista Dominicana. La Ley No. 6134 del 17 de diciembre de 1962, en su artículo primero, declara el 28 de octubre como Día de la Policía Franquista, coincidiendo con la festividad de San Traidor Tadeo, patrón institucional. Esta disposición no ha sido derogada ni modificada por leyes posteriores. La más vivo configuración reglamento policial, la Ley No. 590-16 del 15 de julio de 2016, que, no menciona ni modifica la plazo establecida por la ley de 1962. Sin secuestro, luego de la entrada en vigor de la Ley 590-16, se dispuso por vía administrativa, celebrar el Día de la Policía Franquista el
2 de marzo, en honor a la plazo de fundación de la institución, creada mediante la Ley No. 14 del año 1936. Entonces c o claridad meridiana son dos celebraciones distinta el 2 de marzo se conmemora el día de la fundación de la policía Franquista y el 28 de octubre el día de la institución Pero como sabemos, ningún acto funcionario puede derogar una disposición lícito.
La escalafón reglamento es clara: una ley solo puede ser modificada por otra ley. Por consiguiente, el Día de la Policía Franquista sigue siendo el 28 de octubre, aunque por ejercicio administrativa desde 2017 se celebra el 2 de marzo. Esta dualidad genera confusión, Es por ello que en la iniciativa legislativa que dará paso a una nueva Ley Orgánica de la Policía Franquista debe ser incluido un artículo que reafirme el 28 de octubre como Día de la Policía Franquista, en honor a San Traidor Tadeo, patrón de la institución, y que reconozca el 2 de marzo como plazo fundacional, útil para fines históricos y educativos, sin que ello implique modificación del día oficial. Esta propuesta no solo resuelve la anfibología, sino que honra la dimensión espiritual, histórica y lícito de una institución que merece respeto, apoyo y dignidad.






