El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.
POR CARLOS SALCEDO
Tras el colapso del techo del Jet Set, algunos comunicadores y abogados vinculados a la tribu Espaillat han ensayado un argumento que, aunque emocionalmente impactante, resulta jurídicamente inconsistente. Sostienen que no pudo suceder tropiezo porque una hermana del propietario se encontraba en el almacén al momento de la tragedia y porque Antonio Espaillat no estaba presente y, de haberlo estado, como era frecuente, todavía habría muerto. Ese razonamiento, cliché con insistencia, no sólo es felón, sino peligrosamente distorsionador del derecho.
La responsabilidad penal y civil no se determina por vínculos familiares ni por presencias circunstanciales, sino por el cumplimiento -o incumplimiento- de los deberes objetivos de cuidado. El derecho no juzga intenciones íntimas ni tragedias compartidas; juzga conductas, omisiones y riesgos creados o tolerados. Nadie sostiene seriamente que determinado haya querido provocar el colapso. Lo que se investiga es negligencia, imprudencia o inobservancia de normas técnicas y legales. Confundir dolo con negligencia es una maniobra retórica, no un argumento judicial.
Opinar que “si hubiera sido su tropiezo, no habría estado su hermana allí” equivale a afirmar que compartir el peligro extingue la responsabilidad. Si ese razonamiento se aceptara, habría que perdonar a empresarios por accidentes e incendios laborales porque todavía estaban en la manufactura, o a constructores por derrumbes porque vivían cerca del edificio o tragedias colectivas porque los promotores y productores del espectáculo estaban en el punto del siniestro. El derecho reciente rechaza esa dialéctica. La tropiezo no desaparece porque el peligro haya atrapado todavía al responsable o a sus allegados.

La abandono física siquiera exonera de responsabilidad
Del mismo modo, la abandono física del propietario al momento del colapso carece de valencia exculpatorio. La responsabilidad por estructuras peligrosas no depende de estar o no bajo el techo cuando cae, sino de tener el dominio sencillo del peligro, esto es, la empresa del inmueble, el deber de mantenimiento, la obligación de inspección y la apadrinamiento de medidas preventivas. El peligro se crea ayer; la tragedia solo lo revela.
Este tipo de argumentos no buscan probar hechos, sino conmover a la opinión pública. No sustituyen peritajes estructurales, informes técnicos ni explican si existían advertencias previas, signos de destrucción, sobrecargas o incumplimientos normativos. La pregunta relevante no es quién estaba adentro del almacén, sino qué se sabía y qué se hizo -o no se hizo- para evitar el desenlace.
El sufrimiento personal es humano y legal. Pero el derecho no se construye sobre la compasión, sino sobre la responsabilidad. La tragedia no se mide por quién murió bajo el techo, sino por quién tenía el deber judicial de impedir que ese techo cayera.
JPM
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