En los últimos primaveras, el estudio de la tarea del Tribunal Constitucional se ha centrado en las decisiones vinculadas al correcto proceso, tanto en sede comarcal, como administrativa. Sin retención, existe una dimensión de su trabajo que, sin tildar tanto la atención, ha generado importantes precedentes. Me refiero a su tratamiento del derecho a la seguridad social.
Desde el año 2013, nuestra corte constitucional se ha dedicado a configurar el efecto de este derecho, establecido en el artículo 60 constitucional. Por ejemplo, en la sentencia TC/0203/13, señaló la importancia del derecho a la seguridad social para la efectividad del derecho a la dignidad humana y, luego, de la razón de ser del sistema constitucional. Pero asimismo, que este derecho impone obligaciones de todo tipo al Estado, que se vincula al régimen crematístico y social previsto en el artículo 217 constitucional, a los derechos de los envejecientes y la infancia y al pedrusco de constitucionalidad.
Es asegurar, que, desde el punto de clarividencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la seguridad social forma parte del fundamento del Estado social y demócrata de derecho.
Pero no se detiene ahí, afirma asimismo poco que ha sostenido a lo dispendioso de la última período y media: Que este derecho debe ser efectivo. Y esto no implica nada más la obligación del parlamentario y la Dependencia para que esto así sea, sino que asimismo se convierte en una obligación que permite la intervención directa de los jueces para suplir las deficiencias normativas o administrativas, protegiendo directamente estos derechos.
Esto tiene consecuencias para la prestación de los servicios vinculados a la seguridad social, puesto que su exigencia imperiosa puede, incluso, pesar más que la absoluta claridad en las normas o del catálogo de prestación de servicios del Plan Cardinal de Lozanía. Es lo que decidió en su sentencia TC/0111/19. Esto no se negociación de un capricho de la antigua composición del Tribunal, puesto que el criterio fue confirmado el año pasado en la sentencia TC/0877/25.
Así las cosas, es evidente que el Tribunal Constitucional ha otorgado singular importancia al derecho a la seguridad social, y lo ha convertido en un derecho objeto de singular protección. Su legislación es una mina vasta y profunda de decisiones que garantizan el derecho y la sostenibilidad del sistema.






