El confiscación millonario a la exdiputada Rosa Amalia Pilarte


El Pleno de la Suprema Corte ratificó la condena contra la exdiputada Rosa Amalia Pilarte y dispone un confiscación millonario producto del lavado de activos

El Servicio Divulgado valoró como un inspección a su lucha contra la criminalidad organizada, que el pleno de la Suprema Corte Jurisprudencia acogiera sus planteamientos para recusar el arbitrio de casación de la exdiputada Rosa Amalia Pilarte López, una osadía que permitirá al Estado incautar intereses muebles e inmuebles valorados en miles de millones de pesos producto del lavado de activos.

El víscera persecutor resaltó, a través de su Pelotón de Investigación, que con la osadía ya adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada la sentencia contra Pilarte López, condenada a 5 abriles de prisión por lavado de activos provenientes del narcotráfico, dictada el 28 de mayo de 2024, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jurisprudencia en funciones de tribunal de sumario de la poder privilegiada.

Dicha sentencia quedó confirmada en todas sus partes.

En el proceso, el Servicio Divulgado estuvo representado por Fernando Quezada García, Pedro Inocencio Amador Espinosa y Pelagio Alcántara Sánchez, del Sección de Facultad Privilegiada y Procesos Especiales, anejo con la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en representación de la Procuradora Universal de la República.

La Suprema Corte de Jurisprudencia, encabezada por su presidente, Luis Henry Molina, decidió sobre sentencia de la Segunda Sala Penal de ese víscera que condenó a Pilarte a cumplir 5 abriles de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Rafey Mujeres, provincia Santiago, tras declararla culpable de lavado de activos provenientes del narcotráfico.

Adicionalmente de la condena de 5 abriles de encierro, Pilarte fue condenada al suscripción de 200 salarios mínimos por los jueces Fran Soto, María Garabito, Nancy Salcedo, Francisco Jerez y Francisco Ortega Polanco, quienes se inhibieron en la casación por activo conocido el proceso en la etapa aludido.

El tribunal le condena, por otra parte, al suscripción de las costas del proceso, lo mismo que en la casación.
El Servicio Divulgado probó en todo el proceso que Pilarte violó los artículos 3, numerales 1, 2 y 3; artículo 9, numerales 1 y 2, de la Ley 155 de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en la República Dominicana, así como todavía los artículos 3, humanidades A y B, 18, y artículo 21, literales A y B, de la antigua Ley 72 del 2002, sobre Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

Rosa Amalia Pilarte formaba parte de la red de lavado de activos del narcotráfico que encabezaba su cónyuge Miguel Arturo (Micky) López Florencio, de la que todavía formaban parte sus hijos José Miguel López Pilarte y Miguel Arturo López Pilarte, así como todavía los declarados en rebeldía Pablo Antonio Martínez Javier y Rigoberto Bueno Javier.

Los fiscales sustentaron con pruebas que la procesada contribuyó con la colocación en el sistema financiero doméstico de cuatro mil cuatrocientos dieciocho millones trescientos noventa y nueve mil trescientos doce pesos con 92/100 (RD$4,418,399,312.92), a pesar de que durante el período comprendido entre los abriles 2003 y 2021 solo percibió salarios e ingresos por un total de dieciséis millones trescientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete pesos con 45 centavos (RD$16,378,557.45), reportados tanto en la Pagaduría de la Seguridad Social (TSS) como de la Dirección Universal de Impuestos Internos (DGII).

Entre los intereses e inmuebles que fueron ocupados por el Servicio Divulgado y decomisados en los tribunales a Pilarte se encuentran los siguientes:

1- Un contorno de 3,081.41 mt2, enclavado en el interior del ámbito de la parcela número 157 del distrito catastral número 29, del municipio La Vega, ubicada en la comunidad El Quemao, entrada La Represa, Manga Larga, La Vega, amparada por el certificado de título número 110, expedido por el Registrador de Títulos de La Vega.

2- Inmueble identificado como una porción de contorno, con una extensión superficial 3,081.41 mt2, enclavado en el interior del ámbito de la parcela número 157 del distrito catastral número 29, del municipio La Vega, ubicada en la comunidad El Quemao, entrada La Represa, Manga Larga, La Vega, amparada por el certificado de título número 110, expedido por el Registrador de Títulos de La Vega.

3- El inmueble identificado como 313295647592, con una extensión superficial de 728.11 metros cuadrados, amparada mediante matrícula número 0300032450, expedida por el registrador de títulos de La Vega.

4- El inmueble identificado como 313295645621, con una extensión superficial de 811.45 metros cuadrados, amparada mediante matrícula número 4000250918, expedida por el registrador de títulos de La Vega, dicho inmueble se encuentra enclavado en La Vega.

5- El inmueble identificado como 313295642420, con una extensión superficial de 682.50 metros cuadrados, amparada mediante matrícula número 03000163269, expedida por el registrador de títulos de La Vega, dicho inmueble se encuentra enclavado en el municipio de La Vega.

6- El inmueble identificado como 313295645289, con una extensión superficial de 1,492.42 metros cuadrados, amparada mediante matrícula número 0300025416, expedida por el registrador de títulos de La Vega.

7- El inmueble identificado como parcela número 11, del distrito catastral número 25 del municipio La Vega, con una extensión superficial de 28,273.00 metros cuadrados, amparada mediante matrícula Número 0300018330, expedida por el registrador de títulos de La Vega, dicho inmueble se encuentra enclavado en Regato Hondo, Río Verde Hacia lo alto, La Vega.

8- El específico comercial número 26, construido en el segundo calle, en el interior de la parcela número 41-C del Distrito Catastral número 05 del municipio de La Vega, con una extensión superficial de 31.55 metros cuadrados, amparado mediante matrícula Número 0300012164.

9- El inmueble identificado como dispositivo sencillo B-1, identificado como 313295767873: B-1, matrícula Número 0300011626, del condominio Edificio Jossierie Santos 1, enclavado en La Vega, conformado por un sector propio identificado como SP-01-01-002, enclavado en el nivel 01, del monolito 01, destinado a específico, con una superficie de 46.86, metros cuadrados.

10- El inmueble identificado como 312166208949, con una extensión superficial de 1,728.69 metros cuadrados, amparada mediante matrícula Número 0300018479, expedida por el registrador de títulos de La Vega, inmueble, enclavado en el municipio de Jarabacoa.

11- Una porción de contorno con una extensión superficial de 15,251.20 metros cuadrados, en el interior de la parcela número 157 del Distrito Catastral número 29 del municipio La Vega, amparada mediante matrícula Número 0300023805.

12- Una porción de contorno con una extensión superficial de 11,314.00 metros cuadrados, en el interior de la parcela número 23, del Distrito Catastral número 25 del municipio La Vega, amparada mediante matrícula número 0300012984.

13- El inmueble en el interior del solar 1-Refundido, Manz 33, del Distrito Catastral número 01 La Vega, específico comercial número 1-04-B, con una superficie de 19.04 metros cuadrados, amparado mediante matrícula número 0300012136.

14- El inmueble identificado en el interior de la parcela número 108, porción G-1, del distrito catastral número 05, del municipio Jarabacoa, provincia La Vega, con una extensión superficial de 628,863.50 metros cuadrados, amparada mediante matrícula Número 0300020203.
Dirección Universal de Comunicación, Prensa y RRPP
Servicio Divulgado RD
Viernes, 29 de agosto de 2025.

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