
Por: Pablo Vicente
La tragedia ocurrida recientemente en jet set, no sólo ha despertado dolor y sobresalto en la ciudadanía, sino además interrogantes jurídicas y administrativas. Uno de los temas que ha aparecido a colación es en torno a la lanzamiento del certificación de defunción y el procedimiento aplicable en contextos que implican muertes sospechosas o violentas.
Aunque este aspecto puede parecer meramente formal, en sinceridad se comercio de un documento de stop valía judicial, social y humano. De ahí que su correcta elaboración, registro y contenido conforme a la Ley núm. 4-23 sea esencial para asegurar la certeza jurídica, institucional y el respeto a las víctimas y sus familias.
La Unión Central Electoral, según lo establece el artículo 8 de la Ley 4-23, es la autoridad máxima en materia del Registro Civil, y tiene la obligación de velar por la correcta inscripción de los hechos vitales de las personas. El artículo 25, numeral 13, refuerza esa responsabilidad al ordenar al Director Doméstico del Registro del Estado Civil “cumplir y hacer cumplir esta ley, así como las demás disposiciones sobre la materia”.
Asimismo, el artículo 67 faculta a la JCE a suspender la expedición de cualquier certificación del Estado Civil que esté viciada o no haya sido instrumentada conforme al procedimiento judicial, lo que incluye las actas de defunción incompletas.
No hilván con que una persona haya fallecido, para el Estado dominicano, ese hecho solo adquiere validez judicial cuando se acredita con un certificado médico de defunción. Así lo establece el artículo 180 de la Ley 4-23. Este documento, expedido por un profesional de la sanidad debidamente competente, es el punto de partida para todo lo que viene luego: registro, anotación en el oacta de salida y expedición de certificaciones,
Pero ¿Y si no hay médico? La ley, consciente de la sinceridad del país, prevé escenarios donde no hay personal médico adecuado. En esos casos, como señala el artículo 186, la autoridad municipal tiene la obligación de alegrar el reporte correspondiente, que luego se valida en el centro de sanidad más cercano. Es una guisa de consolidar que ninguna asesinato quede sin registrar, sin importar dónde ocurra.
Una vez acreditada la defunción, ésta debe inscribirse en la Oficialía del Estado Civil correspondiente al espacio de fallecimiento, entierro o residencia del difunto. La ley otorga un plazo de 60 días calendario para realizar esta inscripción según establece el artículo 179 de la Ley 4-23
En relación con el contenido del certificación de defunción, es importante precisar que, aunque la Ley 4-23 no detalla todos los campos del certificación, estos se derivan del certificado médico y de la manifiesto que hace la persona compareciente. La identidad del fallecido, la causa de asesinato, el espacio y hora del hecho, y los datos del declarante son fundamentos esenciales. Adicionalmente, el artículo 182 obliga a que el fallecimiento sea anotado al beneficio del certificación de salida de la persona, cerrando así su ciclo registral frente a el Estado.
¿Y que pasa si nadie declara la asesinato? Sobre ese particular, el artículo 181 señala que: La Unión Central Electoral queda facultada para ordenar de oficio la inscripción de las defunciones en el registro correspondiente de aquellas personas fallecidas cuyos familiares, amigos o vecinos no hayan hecho la manifiesto del fallecimiento frente a la delegación u Oficialía del Estado Civil correspondientes.
En relación con lo que podría ser el caso del suceso en Jet Set, si la asesinato es violenta, o si no se puede identificar al fallecido de inmediato, el artículo 189 exige que el certificación sea levantada por un oficial notorio o el Servicio Divulgado. Solo luego de cumplir este procedimiento puede inscribirse oficialmente.
Adicionalmente, el Servicio de Vitalidad debe comunicar electrónicamente a la JCE en un plazo de 24 horas, y si hay auditoría clínica o necropsia irresoluto, tiene 30 días para remitir las causas definitivas (artículo 183).
Este procedimiento nos recuerda que cada vida importa hasta el final instante, y que la sociedad tiene un deber de cerrar debidamente cada historia. Las estadísticas, los seguros, las herencias, los registros de sanidad pública, todo parte de este acto.
En un país que aspira a blindar su institucionalidad, cuchichear de la asesinato no debe ser tabú. Todo fallecimiento requiere un acto judicial que lo respalde. En definitiva, la defunción no solo es el final de una vida: es además el inicio de un procedimiento que protege los derechos de los vivos.