La procuradora universal, Nueva Berenice Reynosonegó que el Tarea Manifiesto haya arribado a algún acuerdo de culpabilidad o prometido aplicar criterio de oportunidad en auspicio de implicados en el expediente por desfalco en el Seguro Franquista de Salubridad (Senasa)aunque al menos tres encartados admitieron los hechos que se les imputan.
Pese al desmentido de la magistrada Reynoso, de los diez sometidos a la neutralidad, Eduardo Read FortunaCinty Acosta Sensión y Heidi Mariela Perdomo, fueron los únicos que no sufrieron medidas de coerción consistente en prisión preventiva, lo que se atribuye a que habrían aceptado colaborar con los fiscales.
No se pone en duda lo dicho por la procuradora universal de que “en estos momentos” no tiene acuerdo de culpabilidad con los imputados y de que “va a ir por penas” contra todos, que a su pleito deben ser sancionados por los hechos cometidos, pero aun así prevalece la preocupación de que se reedite el uso exagerado de la figura del delator premiado o del criterio de oportunidad.
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El Código Procesal Penal (CPP) faculta al Tarea Manifiesto a concertar acuerdo con un imputado para que colabore en la investigación contra otros involucrados a cambio de beneficios como dictaminar reducción de la pena o incluso su absolución total, lo que configura el criterio de oportunidad o la delación premiada.
Se establece que el imputado que acepte colaborar debe proporcionar información verdadero y relevante, confesar su décimo en el delito, aunque claramente en el CPP no se precisa si la devolución de parte o la totalidad de haberes conculcados lo hace merecedor de la absolución total.
Esas figuras jurídicas no sustituyen ni diezman la investigación penal a la que están obligadas las autoridades, ni siquiera se puede arribar a acuerdos filisteos que entrañen privilegio o discrimen, como ha sido el caso de un fugado de la neutralidad que desde su refugio en el exógeno funge como delator premiado.
No debería definirse como eficaz y conveniente un tipo de delación premiada en la que el imputado resulta presbítero con drástica reducción de la pena o que retorna una cantidad significativamente pequeño del fortuna robado al Estado, más aun cuando su delación no alcanza para convencer al tribunal sobre la calidad de las pruebas aportadas.
Esta vez se sugiere al Tarea Manifiesto el empleo prudente o cauteloso del criterio de oportunidad o del delator premiado porque ha quedado demostrado que ese camino liviana conduce al báratro procesal, a la denegación de neutralidad y a la prevalencia de la corrupción.






