Por Rommel Santos Díaz | ( 2 de 2)
Si los Estados Partes pueden ejecutar una orden de requisa, deberán tomar las medidas necesarias para recuperar el valía de los productos, propiedad o ganancias ordenados a confiscar por la CPI, sin perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán transferir a la CPI cualquier propiedad, o o ganancias que se obtengan del remate de la propiedad o, cuando sea pertinente, del remate de otra propiedad, cuando las obtiene el Estado Parte que ejecutó una orden de la Corte.
Según el artículo 75.5) , del Estatuto de Roma los Estados Partes deberán dar competencia a las órdenes de reparación de la CPI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109
El artículo 75 (4) es una de las varias disposiciones del Estatuto de Roma que permite a la CPI solicitar u ordenar la delimitación, incautación o congelamientos de instrumentos procedentes de un delito. La Sala de Cuestiones Preliminares está facultada para despabilarse la cooperación de aquellos Estados que puedan tomar medidas preventivas con el fin de confiscar, una vez que se emitan las órdenes de arresto o de comparecencia.
Por otro banda, incluso se requiere que los Estados cumplan con estas órdenes, localizando, embargando o congelando los productos o instrumentos procedentes de un delito, en cualquier etapa del proceso de investigación o opinión de la CPI.
Los Estados Partes deberán cerciorarse de contar con un plan comprensivo que les permita sobrellevar a mango todas estas actividades, tales como carta y procedimientos sobre los productos procedentes de un delito.
El Estatuto de Roma prevé que los Estados Partes deberán dar competencia a todas las ordenes´´ de conformidad con el procedimiento del derecho interno¨. Por ende, los Estados Partes deben de cerciorarse de contar con leyes y procedimientos que les permitan ejecutar estas órdenes.
Los Estados podrán osar por sí solos cuales son las normas y procedimientos apropiados, siempre y cuando estén de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Roma. Aquellos Estados que cuenten con una carta de público procesal mutua probablemente solo necesitarán hacer mínimas modificaciones a su carta y a los procedimientos administrativos existentes, para que les permitan ejecutar este tipo de órdenes de la CPI.
Sin incautación, los Estados deberán sostener los derechos de las terceras personas de buena fe en todos los casos. Incluso deberán cerciorarse de que las autoridades competentes puedan ejecutar de guisa pronta estas órdenes, por ejemplo cuando se acepta una apelación seguidamente a que se dio una orden.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma, deberán transferir a la CPI los resultados líquidos de la ejecución de los fallos de la Corte. La CPI podrá ordenar que el monises y otras propiedades se transfieran al Fondo Fiduciario.
Los Estados Partes por ende, necesitan contar con carta y procedimientos administrativos que les permitan transferir monises y propiedad a la CPI o al Fondo Fiduciario, de conformidad con la orden de la CPI. Su carta sobre público procesal mutua deberá contener dispersiones similares, las cuales probablemente solo requerirán de reformas menores.
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