El exembajador del Consejo Doméstico de Fronteras, Mayobanex santana santana cuavas (2014-2018) recusó a los tres jueces de la Segunda Sala de la Corte de Apelación de San Cristóbal que conocen la solicitud de que él sea devuelto a la mazmorra del Kilómetro 15 de Azua a cumplir la sentencia de 20 abriles de prisión por violar sexualmente a una beocio con vínculos familiares.
Santana Cuevas actualmente se encuentra con un permiso profesionalel cual le permitió salir de la penitenciaría el pasado mes de junio con un aval del Colegio de Abogados (CARD), que luego se lo retiró posteriormente de críticas.
El permiso profesional se le otorgó faltándole 13 abriles para cumplir la pena y fue apelado por el Servicio Doméstico de Representación Admitido de los Derechos de la Víctima (Relevic), de la Procuraduría Militar.
Relevic alega que el medio emancipado le fue legado por el árbitro de Ejecución de la Pena, José Manuel Arias, de guisa irregular, al tomar en cuenta un supuesto desión de la hermana de la víctima cuando la progenitora nunca fue parte del proceso.
Donni Santana alega que se siente en “un estado de indefensión” con la parcialidad de los jueces de la corte Zeida L. Noboa Pérez, Manuel De Jesús de la Rosa Barrientos y Luis Sención Araujo.

Los magistrados rechazaron la recusación, pero la tramitaron al Pleno de la Corte para que la conozca, “como procede”, según el fiscal Eduardo Velázqueztras salir de audiencia.
Este martes fue la tercera audiencia fallida para conocer el petición de apelación al permiso profesional.
Le declaran inadmisible otro fiador
Aunque los abogados del exfuncionario afirman que a este le fue consentido otro aval para trabajar como cobrador compulsivo de una empresa y cuyo fiador es Juan Pérez Roaquien fungirá como persona física, no como vicepresidente del CARD, el pasado mes de octubre se le declaró “inadmisible” una solicitud al respecto hasta tanto la corte decida la apelación de Relevic.
El permiso profesional con el aval del CARD a Santana Cuevas e impugnado contemplaba impartir docencia en la Escuela Doméstico del Colegio de Abogados (CARD), de lunes a viernes, con un salario de 60 mil pesos mensuales.
Los fines de semanas y días feriados permanecería en prisión domiciliariaen una residencia en el Distrito Doméstico.
Los abogados del sentenciado en todas las instancias judiciales por incesto son Manuela Ramírez Orozco y Valentín Medrano Peña.
El árbitro de la Ejecución de la Pena argumentó en su atrevimiento que favoreció al exfuncionario que es una medida pautada en la Ley 113-21.
Explica en su resolución que el período de prueba para aplicarse es “para aquellos condenados hasta 5 abriles posteriormente del cumplimiento de un tercio de la pena; para los condenados a más de 5 abriles, como acontece en la especie, posteriormente de un cuarto de la pena, condiciones formales con las que cumple el interno solicitante”.
Dijo, sin retención, que estaba “consciente de la magnitud del hecho y de las implicaciones que el mismo acarrea para la sociedad, pero que, “en atención con el artículo 40.16 de la Constitución de la República, las penas privativas de dispensa y las medidas de seguridad estarán orientadas alrededor de la reeducación y reinserción social de la persona condenada”.






