¿Distribución injusta? TSE frena resoluciones de la JCE sobre fondos para partidos

El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló dos resoluciones emitidas por la Articulación Central Electoral (JCE), una relacionada con la categorización de las organizaciones políticas para el financiamiento notorio y otra sobre la distribución de los capital económicos del Estado a partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025.

La intrepidez se tomó tras acoger parcialmente las impugnaciones presentadas por Alianza País (ALPAÍS), País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC) contra la JCE.

La Ingreso corte dispuso que la JCE “dicte una nueva resolución sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento notorio y que disponga el orden aritmético que estas tendrán en las boletas electorales para las elecciones de 2028, en pulvínulo al criterio establecido por esta Corte en la presente sentencia”.

Los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, togado presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, asimismo dispusieron que la JCE dicte “una nueva resolución que establezca los montos de la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025, en la que adecúe los montos que restan del año 2025a partir de las consideraciones expuestas en la presente sentencia”.

El Tribunal anuló la Resolución núm. 7-2025dada el 14 de febrero del 2025, que categoriza a las organizaciones políticas para fines de financiamiento notorio y dispone el orden aritmético que estas tendrán en las boletas electorales para las elecciones ordinarias generales del año 2028; y la Resolución núm. 8-2025emitida el 14 de febrero del 2025, que establece los montos de la distribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025.

La Ingreso Corte ratificó el defecto por equivocación de comparecer dictado en audiencia de vencimiento 30 de abril del 2025, contra Partido Demócrata Popular (PDP); Partido Socialista Cristiano (PSC); Partido Humanista Dominicano (PHD); Partido Desprendido Reformista (PLR); Partido Revolucionario Independiente (PRI); Partido Frente Amplio (FAMP); Partido Camino Nuevo (PCN); Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y Partido Tolerante Independiente (MODA) y PRONUNCIA mediante la presente sentencia el defecto por equivocación de concluir contra el Partido Esperanza Democrática (PED), quien compareció a la audiencia 3 de abril del 2025, y quedó debidamente citado para presentar sus conclusiones en la aspecto del día 30 del mismo mes y año.

Puedes observar: La división ha sido un peso para PRD

En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad DECLARA que la regla contenida en el artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, para que sea conforme con la Constitución y aplicable al caso será interpretada de la guisa ulterior:

a) Entender que “última votación”, se refiere al zaguero “ciclo electoral”, es opinar, todas las elecciones ordinarias celebradas en un año electoral.

b) Se interpretará el numeral 3 del artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de guisa que incluya interiormente del segmento del 8% a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos antiguamente del zaguero ciclo electoral y que conserven su personería jurídica, a pesar de no ocurrir participado en la última contienda o que participando, no hayan obtenido los porcentajes previstos en la ley, así como a los partidos, agrupaciones y movimientos político de nuevo registro electoral, por considerarlo la decisión más legítimo y compatible con el principio de igualdad.

Los jueces admitieron  en cuanto a la forma las demandas en intervención forzosa incoadas por la parte impugnada Articulación Central Electoral (JCE) contra el: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Liga Institucional Social Demócrata (BIS), Partido de Pelotón Doméstico (PUN), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Cívico Renovador (PCR), Fuerza Doméstico Progresista (FNP), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido Vivientes de Servidores (GenS), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Doméstico Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido Fuerza del Pueblo (FP), Partido Equidad Social (JS), Partido Revolucionario Flamante (PRM), Partido de la Emancipación Dominicana (PLD), Partido Opción Democrática (OD), Partido de Actividad Desprendido (PAL), Partido Primero La Gentío (PPG), Partido Demócrata Popular (PDP); Partido Socialista Cristiano (PSC); Partido Humanista Dominicano (PHD); Partido Desprendido Reformista (PLR); Partido Revolucionario Independiente (PRI); Partido Frente Amplio (FAMP); Partido Camino Nuevo (PCN); Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Tolerante Independiente (MODA), y Partido Esperanza Democrática (PED), todas por ocurrir sido interpuestas de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

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