La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lección y convirtió en ley el tesina que modifica la reglamento 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Manejo de Personas, que contempla penas hasta 40 primaveras de calabozo para traficantes de migrantes cuando se produzcan ciertos agravantes.
Tras la acogida de esta iniciativa, que pone nuevos límites a los castigos para estos delitos, la norma pasa ahora al Poder Ejecutante para su promulgación u observación.
Esta ley, según la Cámara de Diputados, tiene por objeto adecuar la tipificación del tráfico ilícito de migrantes y sus delitos conexos, de las circunstancias agravantes de la comercio de personas, estableciendo asimismo penas que sancionen y desincentiven la comisión de estos hechos delictivos.
En cuanto al tráfico ilícito de migrantes, se parte de una pena para los cómplices de 10 a 15 primaveras de prisión.}
La condena podrá venir a ser de 30 a 40 primaveras de calabozo si se produce la homicidio de un migrante.
Si hay daño físico o tortura la sentencia oscilará de 25 a 30 primaveras de prisión y en los demás casos agravados se establee entre 20 y 25 primaveras.
Una de las agravantes, tanto en el delito de tráfico ilícito de migrantes como en el de comercio de personas, es la décimo de funcionarios públicos.Diputados adoptan la ley que contempla hasta 40 primaveras de calabozo para tráfico de migrantesDiputados adoptan la ley que contempla hasta 40 primaveras de calabozo para tráfico de migrantes
Respecto a la comercio de personas, con esta ley, planteada por el Poder Ejecutante, el delito no prescribirá y se castigará con entre 20 a 25 primaveras de calabozo y multas de entre 700 y 1,500 salarios mínimos del sector notorio.
En el caso de un funcionario o servidor notorio involucrado se sumará una inhabilitación de 10 primaveras, que puede aumentar a 20 si hay reincidencia.







