
¿Existe alguna diferencia entre el trabajador noctívago y el matinal?
Sí, en la estatuto sindical de la República Dominicana, sí existen diferencias entre los trabajadores nocturnos y los diurnos, principalmente en lo que respecta a la trayecto sindical y los límites de trabajo.
A continuación, te explico los puntos más relevantes establecidos en el Código de Trabajo de la República Dominicana:
El Código de Trabajo establece que la trayecto diurna o de día es la comprendida entre las 7:00 AM y las 9:00 PM y la trayecto nocturna o de indeterminación es la comprendida entre las 9:00 PM y las 7:00 AM (Art.149 Código de Trabajo).
Las horas de la trayecto nocturna o de indeterminación, esto es, desde las 9:00 PM a las 7:00 AM, deben pagarse con un aumento no beocio del 15 % sobre el valencia de la hora natural (Art.204 Código de Trabajo).
Es posible que la trayecto del trabajador se cumpla una parte ayer de las 9 de la indeterminación y otra parte a posteriori de esta hora.
El Código de Trabajo considera que esta trayecto es mixta, siempre que el período noctívago sea beocio de 3 horas:
Por ejemplo, el trabajador labora 6 horas ayer de las 9 PM y 2 a posteriori de esta hora, caso en el cual el empleador deberá remunerar con un aumento no beocio al 15 % sobre el valencia de la hora natural las 2 horas trabajadas a partir de las 9 de la indeterminación. Ahora perfectamente, si el trabajador labora 5 horas ayer de las 9 PM y 3 horas a posteriori de las 9 PM, su trayecto será nocturna, y en este caso el empleador tendrá que pagarle las 8 horas de su trayecto con el mencionado aumento del 15 % (Arts.149 y 204 Código de Trabajo).
@jose_antonio_reynoso Diferencias entre el trabajador noctívago y matinal en la estatuto sindical
¿Qué debe hacer el trabajador si presta servicio más allá de su trayecto natural y el empleador no le paga las horas con el aumento dispuesto por el Código de Trabajo?
El trabajador debe informarlo al Tarea de Trabajo o la Autoridad Específico que ejerza sus funciones (Representación Específico de Trabajo) para que se designe un inspector que visite la empresa y haga las investigaciones de zona.
Esta denuncia será tratada como confidencial y, en consecuencia, el inspector de trabajo no informará al empleador el origen de la denuncia recibida (Art.437 Código de Trabajo).