
Elies Baez | Foto: Dida
La Dirección Caudillo de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) presentó una batalla directa de inconstitucionalidad delante el Tribunal Constitucional contra el párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 379-81, que regula el régimen de pensiones del Estado dominicano.
Mediante esta batalla, la DIDA procura que se reconozca el derecho a pensión de los familiares directos de pensionados y jubilados del Estado que han fallecido, pero a quienes se les ha obtuso dicho beneficio en virtud de lo dispuesto en el referido párrafo.
El párrafo impugnado establece que: “el Retirado y Pensionado Civil del Estado podrán autorizar el descuento del dos por ciento (2%) del monto de su pensión, para que a la hora de su crimen, los beneficiarios indicados en la parte renta de este artículo, que le sobrevivan, reciban el valía de la pensión”.
Junto a destacar que muchos familiares no han acabado alcanzar a este beneficio porque el fallecido no autorizó que descuenten el dos por ciento, establecido en la legislatura judicial.
La DIDA considera que esta disposición impone una condición inconstitucional que excluye a familiares con lícito derecho a acoger la pensión de sobrevivencia, al supeditar dicho derecho a una autorización previa de descuento que no siempre se realiza en vida del pensionado.
En ese sentido, la institución solicita al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional el referido párrafo y ordene al Profesión de Hacienda y a la Dirección Caudillo de Jubilaciones y Pensiones del Estado el registro y otorgamiento del beneficio a los familiares que, al momento de emitirse la sentencia, no hayan podido alcanzar a su pensión por esta causa.
Con esta batalla, la DIDA reafirma su compromiso como entidad avalista de los derechos de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y de todos los ciudadanos, cuyos derechos fundamentales se vean vulnerados por disposiciones legales injustas o discriminatorias.