SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La Dirección Caudillo de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) sometió en presencia de el Consejo Doméstico de Seguridad Social (CNSS) un solicitud de reconsideración contra la resolución 624-05 que aprobó un nuevo Arreglo Póliza del seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.
Esta resolución surgió por mandato de la sentencia TC/0305/25 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales las limitaciones del vencimiento del plazo y tiempo para penetrar a pensiones por discapacidad y sobrevivencia establecidas en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La DIDA informó que la norma aprobada no reconoce derechos retroactivos a los afiliados afectados por dichas restricciones y aplica los cambios sólo desde la data de la sentencia, que es el 20 de mayo de 2025.
Disposiciones regresivas e incompatibles
Elías Báez, director de la DIDA, señaló que la institución considera que dicha resolución introduce disposiciones regresivas e incompatibles con la Constitución, que van en contra de las conquistas logradas, las defensas de la entidad y los casos que se presentan.
Indicó que la misma excluye los siniestros ocurridos antaño del 20 de mayo de 2025 y mantiene vigentes las limitaciones declaradas inconstitucionales, suprime garantías históricas como el inspección de la pensión desde la data del diagnosis médico y hace uso indebido del capital previsional del afiliado de su Cuenta de Capitalización Individual para financiar pensiones por discapacidad cuando la Ley 87-01 establece que deben cubrirse con la prima del seguro de vida.
Báez dijo que dicha resolución además vulnera los derechos de los afiliados al restringir ilegalmente el derecho a traspaso entre administradoras de fondos de pensiones , afectando incluso a funcionarios públicos con derechos adquiridos y generando contradicciones en normativas que ponen en aventura la protección en el sistema de pensiones.
El Director de la DIDA afirmó que “la Resolución del CNSS vulnera derechos fundamentales y contradice el mandato Constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla”.
Acciones previas
El funcionario recordó que la DIDA, mediante comunicaciones oficiales (D-000987, D-001276, D-001987 y D-002188) comunicó y advirtió al CNSS sobre la carestia de adecuar correctamente el Arreglo Póliza tras la sentencia del Tribunal Constitucional, solicitando por otra parte participar en las mesas técnicas.
“Nuestras recomendaciones no fueron tomadas en cuenta y se omitieron instrumentos esenciales para proteger a los afiliados”, señaló.
Pide aplicar retroactividad
La DIDA requirió que sea aplicada la retroactividad inclinado conforme al artículo 13 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Establecimiento y de Procedimiento Oficial.
Dijo que de esta forma se repararía a los afiliados afectados y garantizaría que ninguna reforma implique regresividad ni utilice fondos del trabajador para cubrir prestaciones que corresponden a la aseguradora, tal y como dispone la Ley 87-01 de Seguridad Social.
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