DIDA objeta la Resolución 624-05

Solicita dejar sin sensación dicha Resolución y su Arreglo Póliza alegando que el mismo vulnera derechos fundamentales de los afiliados y contradice el mandato Constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla


EL PREFIERO, SANTO DOMINGO. – La Dirección Universal de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) sometió delante el Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS) un medio de reconsideración contra la Resolución 624-05 que aprueba el nuevo Arreglo Póliza del seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.

Esta resolución surge en cumplimiento de la Sentencia TC/0305/25 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales las limitaciones del vencimiento del plazo y vida para entrar a pensiones por discapacidad y sobrevivencia establecidas en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

La ROTURA informó que la norma aprobada no reconoce derechos retroactivos a los afiliados afectados por dichas restricciones, aplicando los cambios nada más desde la data de la sentencia el 20 de mayo de 2025.

Elías Báez, director de la DIDAseñaló que la institución considera que la Resolución 624-05 introduce disposiciones regresivas e incompatibles con la Constitución y que van en contra de las conquistas logradas, las defensas de la entidad y los casos que se presentan, entre ellas la omisión de siniestros ocurridos ayer del 20 de mayo de 2025, mantiene vigentes las limitaciones declaradas inconstitucionales; supresión de garantías históricas como el gratitud de la pensión desde la data del diagnosis médico; uso indebido del hucha previsional del afiliado de su Cuenta de Capitalización Individual para financiar pensiones por discapacidad cuando la Ley 87-01 establece que deben cubrirse con la prima del seguro de vida.

Báez indicó que dicha Resolución además vulnera los derechos de los afiliados con la restricción ilegal del derecho a traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones afectando incluso a funcionarios públicos con derechos adquiridos y generando contradicciones en normativas que ponen en aventura la protección en el sistema de pensiones.

El director de la DIDA afirmó que “la Resolución del CNSS vulnera derechos fundamentales y contradice el mandato Constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla”.

Acciones previas

El funcionario recordó que la DIDA mediante comunicaciones oficiales (D-000987, D-001276, D-001987 y D-002188, comunicó y advirtió al CNSS sobre la falta de adecuar correctamente el Arreglo Póliza tras la sentencia del Tribunal Constitucional, solicitando encima participar en las mesas técnicas.

“Nuestras recomendaciones no fueron tomadas en cuenta y se omitieron nociones esenciales para proteger a los afiliados”, señaló Báez.

Pide dejar sin sensación dicha Resolución

La Dirección Universal de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) solicitó al Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS) a través del medio de reconsideración dejar sin sensación la Resolución 624-05 de Arreglo Póliza, suspender sus enseres de inmediato para evitar daños irreparables, iniciar un nuevo proceso de revisión, con décimo de la DIDA y demás actores.

Asimismo, requirió aplicar la retroactividad dispuesto conforme al artículo 13 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Despacho y de Procedimiento Chupatintas para reparar a los afiliados afectados y avalar que ninguna reforma implique regresividad, ni utilice fondos del trabajador para cubrir prestaciones que corresponden a la aseguradora, tal y como dispone la Ley 87-01 de Seguridad Social.

La DIDA reafirma su compromiso con la defensa del interés militar y la protección efectiva de los derechos de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, asegurando que “la seguridad social debe avanzar cerca de viejo neutralidad y cobertura, nunca cerca de la omisión o el retroceso”.

Anunció que la institución continuará utilizando todos los mecanismos administrativos y judiciales para avalar un sistema transparente, constitucional y humano, especialmente en auspicio de personas vulnerables.


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