Santo Domingo, RD.– Un tribunal de la dominio de La Vega condenó a un hombre a 20 primaveras de prisión al establecer que violó sexualmente a una mujer luego de que penetrara a la vivienda de la víctima.
Francisco González fue condenado al establecerse su responsabilidad penal en los hechos cometidos contra la víctima, cuyo nombre fue omitido para proteger su identidad.
El expediente detalla que los hechos ocurrieron en época 29 del mes de septiembre del año 2023. Indica que la víctima se encontraba acostada en su casa y al escuchar ruidos en los alrededores se levantó para ver lo que pasaba, siendo en esas circunstancias que el ahora condenado la sorprendió en momentos en que ella se dirigía al dominio del patio.
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Explica que el hombre entró a la vivienda e inmediatamente le tapó la boca a la mujer, intentando asfixiarla, por otra parte de que le colocó un cuchillo en el cuello con el que la amenazó de asesinato y la apuñaló por la espalda. Luego de calentar a la víctima en el rostro el procesado cometió la violación sexual.
La titular de la Fiscalía de La Vega, Aura Luz García Martínez, resaltó que durante el proceso se hizo una reto valoración de las pruebas que demostraron de forma incuestionable la culpabilidad del procesado.
La investigación del caso estuvo a cargo de Ana Cristina Rodríguez Quiroz, representante del Servicio Divulgado frente a la Pelotón de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Carácter, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Fiscalía del Distrito Contencioso de La Vega.
La fiscal litigante Yurisan Ceballos aportó las pruebas que sustentaron la sentencia dictada por los jueces del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Contencioso de La Vega, integrado por Martín de la Pizca, Fernando Abreu y Ariella Cedano.
El tribunal colegiado ordenó el cumplimiento de la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) El Pinito de esa provincia.
González fue arrestado al ejecutarse en su contra la orden procesal 595-1-2023-SAUT-01715, del 4 de octubre del año 2023, por los hechos calificados jurídicamente de violación a los artículos 309-2, 309-3, literales A, B y E, y 331, del Código Penal dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia contra la Mujer e Intrafamiliar y Delitos Sexuales.






