
Foto: Tarea Conocido
El Tribunal Colegiado de María Trinidad Sánchez dictó 20 abriles de prisión al propietario de un bar enemigo culpable de explotar sexualmente a una adolescente de 13 abriles de años.
El tribunal condenó a Mateo Mejía Quezada a la pena privativa de confianza y al cuota de una multa de 175 salarios mínimos al Estado dominicano por los hechos de explotación sexual, injusticia sexual y psicológico contra la víctima.
La delación fue presentada por los representantes del Tarea Conocido María Del Carmen De Audaz, Aleika Almonte Santana y Luis Eduardo Jiménez, de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Proxenetismo de Personas y la Fiscalía de María Trinidad Sánchez.
Los hechos atribuidos a Mejía Quezada fueron cometidos en el centro de su propiedad, denominado Bar Mateo, que operaba en el distrito municipal El Pozo, del municipio El Factótum.
Dicho centro fue clausurado durante allanamientos ejecutados con orden procesal en el mes de octubre del año 2021, tras realizarse una amplia investigación y comprobarse denuncias que establecían que el área era utilizado para prácticas de explotación sexual y proxenetismo en perjuicio de jóvenes adolescentes de entre 14 y 16 abriles de años.
Según se determinó en el transcurso de las investigaciones, por cada actividad las víctimas tenían que pagarles al ahora condenado sumas que oscilaban entre los 700 y 900 pesos.
Durante el transcurso de las pesquisas de este caso fueron ocupados diferentes objetos, como armas blancas, pasta en efectivo, cigarrillos, bebidas alcohólicas y energizantes, así como dispositivos electrónicos, un freezer y una máquina tragamonedas, encima de una motocicleta y diferentes documentaciones.
Mejía Quezada, quien encima deberá avalar las costas penales del proceso, cumplirá la pena en la Fortaleza Olegario Tenares, en el municipio Nagua.
El tribunal, integrado por los jueces Salma Bonilla Acosta (presidenta), Argentina Altagracia Tejada y Luz Mariel Santos Alonzo, lo declaró culpable de violar los artículos 1-A y 7-A, de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Proxenetismo de Personas, encima de los artículos 12, 25, 410 y 396, saber B y C, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).