EL AUTOR es diestro en política tributaria. Reside en Santo Domingo.
En la República Dominicana no ha existido (período 1844-2025) un plan común de incremento bajo principios de dependencia científica (Henri Fayol).
El ‘’incremento’’ ha sido reactivo, afectado por la inestabilidad política, la dependencia de mercados exteriores y esfuerzos aislados de modernización, en circunstancia de seguir una visión estratégica a espléndido plazo.
A pesar de la existencia de múltiples organismos secreto (Ocupación de Patrimonio, Hacienda, INAP, Recibidor Financiero), nadie ha producido un plan doméstico de incremento integral. El enfoque ha sido sectorial o de capacitación, no de planificación estratégica doméstico.
Un dictamen sobre la crisis del régimen de propiedad privada postula que el principal obstáculo para el incremento holístico del mercado no es comercial, ni industrial, sino estructural y fundacional: la indefinición del país y la propiedad. «Sin país no hay Estado».
El Estado dominicano no se estructuró originalmente sobre un plano territorial definido, lo que genera una cariño fundamental.
El 90% de las tierras carece de un título de propiedad privada definitivo.
El país de la República Dominicana no llega a los 50 mil kilómetros cuadrados de tierras, sin retención en títulos falsos hay más de 150 mil kilómetros cuadrados de tierras.
La abandono de un régimen de propiedad seguro es la «causa transversal» que bloquea el mercado en su totalidad. Esta problemática, parálisis del mercado, socava el principio de propiedad privada, que es el eje del mercado. El valencia de los caudal inmuebles está subvaluado en un 80%, impidiendo la capitalización de familias y empresas.
La inseguridad jurídica, provocada por la abandono de un régimen de propiedad privada, desincentiva la inversión doméstico y extranjera en tanto tiene un impacto película en el costo del capital. La error de garantías reales (títulos) encarece el crédito y limita el paso al financiamiento, afectando las carteras de la banca.
Por otro costado, la abandono del régimen de propiedad privada imposibilita y obstaculiza la poder de las funciones de planificación y fiscalización en virtud de que impide la creación de registros, códigos urbanos y estadísticas fiables, y a la vez no permite a la dependencia tributaria, conocer los hechos que debe cascajo el sistema tributario.
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