Santo Domingo RD– La Dirección Genérico de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección Genérico de Contrataciones Públicas (DGCP) emitieron una circular conjunta que ordena que las facturas derivadas de los procedimientos de contratación pública sean emitidas de forma electrónica para los fines de suscripción.
En ese sentido, ambas instituciones exhortaron a los proveedores del Estado a regularizar su status frente a la DGII y solicitar su autorización como emisores electrónicos, así como a las instituciones contratantes a adaptar sus pliegos de condiciones para estabilizar el cumplimiento de esta medida.
La disposición que da cumplimiento a lo establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica y la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, fue dada a conocer durante el acto de firma de la circular encabezado por el director de la DGII, Luis Valdez Veras y el director de la DGCP, Carlos Pimentel Florenzán.
Valdez Veras explicó que actualmente 611 grandes contribuyentes tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales electrónicos, no sólo para la DGII, sino igualmente al momento de realizar operaciones con instituciones del Estado.
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Destacó que esta misión igualmente recae sobre entidades públicas que deberán exigir y mandar la facturación electrónica en todos sus procesos de compras y contrataciones.
“Esta circular que hoy firmamos reafirma el compromiso y consolida la coordinación interinstitucional entre la DGII y DGCP con la aplicación del ámbito normativo referente a la Ley 32-23 de Facturación Electrónica. Se alcahuetería de un paso importante porque dispone que todas las entidades públicas deberán incluir en sus pliegos de condiciones los requisitos sobre contratación y suscripción de servicios, garantizando así el cumplimiento de los plazos y procesos establecidos por esta ley”, enfatizó el director caudillo de la DGII.
Mientras que, Pimentel afirmó que la implementación de la facturación electrónica en los procesos de contratación pública representa un paso firme con destino a una papeleo más transparente, válido y trazable del consumición sabido.
“Con esta medida fortalecemos la rendición de cuentas, facilitamos la interoperabilidad entre las instituciones y contribuimos a una Sucursal pública más moderna y responsable con los medios del Estado”, expresó el director caudillo de Contrataciones Públicas.
La circular conjunta instruye a las instituciones contratantes a colocar en la sección de “Condiciones de Cuota y retenciones” de sus pliegos de condiciones, la transmisión de facturas electrónicas por parte de los proveedores, a fines de tramitar los pagos correspondientes a los fondos, servicios u obras contratados, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, así como el numeral 4 del articulo 3 que establece el principio de posesiones y flexibilidad.
“Por consiguiente, tanto los proveedores del Estado como las instituciones contratantes deben estabilizar la correcta transmisión y admisión de las facturas electrónicas, conforme a la reglamento tributaria y de contratación pública actual”, subraya la medida dada a conocer mediante una nota de prensa.
Con esta circular conjunta, adecuado en la sección Circulares del portal institucional de la DGCP https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/circulares/ ambas instituciones reafirman su compromiso con la transparencia, eficiencia y alineada con los estándares internaciones de gobernanza.







