La Dirección Común de Impuestos Internos (DGII) recordó este martes la cometido de que se detallen los pagos realizados en transacciones inmobiliariasexcluyendo operaciones en lo que el valía de la adquisición sea igual o inferior al millón de pesos o cuando la negocio se efectúe mediante un préstamo hipotecario a través de una entidad de intermediación financiera.
En el caso de la adquisición de inmuebles a través de un préstamo hipotecariola norma precisa que estarán excluidos, siempre y cuando el monto auténtico pagado por el comprador no supere el millón de pesos.
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Mediante una publicación en su cuenta en la red social Instagram, la DGII reiteró que los notarios públicos están comprometidos a exigir y retener la constancia evidente de plazo que fue utilizada para la baratija o plazo de los actos u operaciones que los contribuyentes y el sabido en normal instrumenten, conforme lo dispuesto en la Norma 07-22.
La institución explicó que en los actos traslativos de propiedad inmobiliaria: compraventa, dación en plazo, permuta, cuota litis y particiones amigables deberán detallarse todos los pagos realizados, incluyendo los pendientes.
“La descripción de los pagos deberá incorporarse en el mismo acto traslativo o en un anexo notariado por el actuario actuante, indicando época, monto, entidad bancaria (si aplica), medio de plazo (transferencia, cheque, efectivoentre otros) y, de forma opcional, una narración”, establece.
Observaciones
En el documento, la DGII advierte que no autorizará la ejecución de actos traslativos suscritos a partir del 1 de mayo de 2025 que no cumplan con estas disposiciones.
Y agrega que “en el caso de transferencias y descargos de inmueblesla constancia evidente de plazo no formará parte del expediente depositado delante la DGII“.






