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La Dirección Universal de Impuestos Internos (DGII) emitió un aviso en el cual informa un aumento en el puertas de los pagos en efectivo contemplados en la Ley 155-17contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
En un aviso publicado en su portal, la entidad cita la resolución Concaflit-2025-01, emitida por el Comité Doméstico Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (conclafit) el pasado 1 de septiembre mediante la cual se actualizaron los umbrales aplicables a las liquidaciones y pagos en efectivo establecidos en el artículo 64 de la Ley 155-17.
Según la resolución el puertas sobre actualizado, constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles fue establecido en RD$1,500,000 Ayer era hasta RD$1 millón.
En el caso de constitución o transmisión de derechos sobre transporte de motoraeronaves y embarcaciones, que era por medio millón de pesos, ahora es hasta RD$800,000.
La transmisión de propiedad de relojes, joyas preciosasya sea por alcoba o por porción y de obras de arte era de RD$450,000 y fue elevada a RD$700,000.
Para los literales d, e, f y g del artícullo 64, el monto es ahora de RD$400,000, para la adquisición de boletos para participar en juegos con desafío, concursos o sorteos, entre otros y que ayer tenía como contorno el monto de RD$250,000.
Quedan sujetos a estos nuevos umbrales los trámites relacionados con vehículos de motor y remolques establecidos en la Norma Universal. 06-2022 que regula la exigibilidad de la constancia de cuota por parte de la DGII en esos procesos; y la obligación de detallar los pagos realizados y pagos pendientes en los actos traslativos de propiedad inmobiliaria, en el proceso de difusión de autorizaciones de cuota de impuestos en transferencias y descargos inmobiliarios, conforme al aviso 07-2025 de DGII.
La DGII indica que estos umbrales aplica a las personas físicas y jurídicas que realicen actos u operaciones sujetos a los referidos límites, así como asimismo por los notarios públicos, quienes, de conformidad con la Norma Universal 07-2022, están obligados a exigir la constancia de cuota cuando intervengan en algunos de estos actos u operaciones.
El artículo 64 de la Ley antilavadosobre liquidaciones prohíbe a toda persona, física o casto, fundir o acreditar, así como aceptar la saldo o el cuota de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda doméstico o cualquier otra, así como a través de metales preciosos.






