El derecho a una vivienda digna es agradecido como un derecho humano fundamental. En otras palabras, esto implica que todas las personas deben tener golpe a un hogar seguroadecuado y con servicios básicos esenciales. De hecho, este principio está consagrado en la Constitución dominicana y en consecuencia, el Estado debe promover condiciones que permitan hacer efectivo ese derecho para toda la población.
Para alcanzar ese ideal, en República Dominicana se impulsan proyectos de viviendas de bajo costo estafa incentivos fiscales y financieros para compradores, especialmente de su primera vivienda. Bajo este esquema, el valía mayor de saldo de estas viviendas es adecuado cada año por inflacióncon el objetivo de nutrir su vigencia frente a los aumentos generales de precios en la posesiones y preservar los beneficios que buscan entregar su adquisición por familias de ingresos más modestos.
En ese contexto, la Dirección Común de Impuestos Internos (DGII) informó el ajuste por inflación del valía mayor para la calificación de Viviendas de Bajo Costo, así como del monto exento del impuesto a la transferencia aplicable a los adquirientes de primera vivienda. El nuevo tope que regirá durante el año 2026 fue fijado en RD$5,450,851.12.
De acuerdo con la DGIIeste ajuste se realiza utilizando el Multiplicador del Ajuste por Inflación, calculado conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario y el Artículo 105 del Reglamento 139-98 del Impuesto sobre la Renta, con almohadilla en la información suministrada por el Sotabanco Central de la República Dominicanaque determinó un multiplicador de 1.0495 para el deporte fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2025.
La modernización anual del tope examen nutrir la vigencia de los incentivos fiscales frente al aumento genérico de los precios, particularmente en el sector construcción, y evitar que proyectos y compradores queden excluidos del régimen de viviendas de bajo costo por enseres de la inflación.
El monto establecido aplica tanto para la calificación de las viviendas desarrolladas bajo fideicomisos como para la exención del impuesto a la transferencia en la importación de la primera vivienda, conforme a los artículos 129 y 131 de la Ley 189-11, modificados por las Leyes 195-19 y 338-21, así como por el Decreto 268-15.







