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La Dirección Militar de Impuestos Internos (DGII) otorgó el pasado 16 de febrero de 2026 un nuevo esquema de facilidades de cuota para sus contribuyentes con deudas tributarias pendientes mediante la circular número 03.
Según el documento al que el Listín Diario tuvo acercamiento, mediante esta los contribuyentes podrán beneficiarse de un descuento que aplicará sobre el monto de los recargos, debiendo avalar la almohadilla del impuesto más la totalidad de los intereses a compensar.
La disposición dispondrá beneficios diferenciados según el período fiscal de las deudasdonde las obligaciones anteriores al año 2020 tendrán un descuento sobre los recargos del 70% si el contribuyente realiza un cuota único, del 50% si la deuda se salda mediante un acuerdo de cuota con un mayor de seis cuotas iguales pagadas mes por mes y un cuota auténtico del 30%.
Para las deudas de los primaveras 2021-2023, los contribuyentes contarán con un descuento similar, donde podrá optar por una reducción de un 50% si realiza un cuota único y una del 40% si la deuda se formaliza mediante un acuerdo de cuota de seis cuotas mensuales y un cuota auténtico del 30%.
La institución indicó que lo dispuesto “aplicará a toda deuda tributaria de los periodos señalados, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen. Además aplicará para todos aquellos contribuyentes que se presenten voluntariamente a realizar sus declaraciones, ya sea que se encuentren omisos o por sobrevenir realizado rectificativas”.
Cómo consentir a los beneficios
Para poder obtener cualquiera de estas facilidades, es importante que los contribuyentes no se encuentren bajo un proceso de investigación por fraude frente a la Despacho Tributaria y, en caso de optar por la suscripción de un acuerdo de cuota, deberá sustentar al día otras obligaciones durante el período beneficiario.
Asimismo, si se incumple algún acuerdo de cuota suscrito durante el extremo año hasta la término de la circular, el contribuyente solo podrá beneficiarse de la opción cuota único.
Regulaciones
Es bueno señalar que estos beneficios solo podrán ser aprobados por el administrador tópico de la oficina o por el directivo de cobranzas si se tráfico de cobros en periodo coactivo.
“Para las deudas cuyos montos de los recargos sean superiores a los cinco millones de pesos dominicanos, se requerirá la aprobación del Director Militar o del Subdirector de Papeleo de Cumplimiento o del Subdirector de Facilitación y Servicios”, explicó la dirección, con la salvedad de que este extremo solo podrá autorizar cuando el caso se encuentre en la Gobierno de Cobranzas.
Los contribuyentes que pertenezcan a la Gobierno de Grandes Contribuyentes deberán ser autorizados por su directivo y, si la suma de recargos superara el monto de diez millones de pesos dominicanos, serían sometidos a la aprobación del director genérico o el subdirector de Papeleo de Cumplimiento.
Advertencias
El incumplimiento de una cuota dará zona a la pérdida del beneficio, dando por finalizado el acuerdo y reactivando los procedimientos de cobro compulsivo establecidos en el Código Tributario, dejando sin emoción los beneficios que estipula la circular.
Las cuotas pagadas serán acreditadas al total de la deuda según el orden de prelación establecido en la ley.
Estas normas entraron en vigor el pasado 13 de febrero del 2026.






