DGII actualiza montos de contribución para dirección de residuos sólidos

La Dirección Común de Impuestos Internos (DGII) informó este jueves sobre la puesta al día de los montos de la contribución particular para la dirección integral de residuos sólidos, conforme a lo establecido en la Ley 98-25 sobre Dirección Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, promulgada el 15 de diciembre de 2025.

La norma modifica la Ley 225-20del 30 de septiembre de 2020, específicamente el artículo 36que regula la contribución particular obligatoria destinada a crear un fondo para mitigar los mercadería negativos de la disposición de los residuos y desarrollar un sistema de dirección de los mismos.

La contribución aplica a toda persona jurídica o entidadincluyendo asociaciones sin fines de utilidad y otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la  Dirección Común de Impuestos Internos, deberá fertilizar una contribución particular obligatoria en saco a sus ingresos.

La DGII resalta que la ley indica: “la contribución establecida en este artículo es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el circunscripción franquista, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios y entrará en vigencia a partir del vallado fiscal del año 2025″.

Aportes

Con la nueva leylos aportes se realizarán en función de los ingresos correspondientes al prueba fiscal.

  • Las entidades con ingresos de hasta un millón de pesos deberán fertilizar 3,000 pesos;
  • Aquellas con ingresos entre 1,000,001 de pesos y 10 millones aportarán 6,000 pesos;
  • Entre 10,000,001 millones de pesos y 25 millones de pesos, aportarán 20,000 pesos;
  • Entre 25,000,001 millones de pesos y 50 millones de pesos, su aporte será de 155,000 pesos;
  • Entre 50,000,001 de pesos y 100 millones, contribuirán con 260,000 pesos;
  • Las que superen los 100 millones de pesos pagarán 675,000 pesos.

Aumento en las contribuciones

En comparación con la ley antedichola contribución particular oscilaba entre 500 pesos y 260,000 pesos, por lo que la Ley 98-25 implica un aumentar en todos los rangos de facturación anual.

Asimismo, la DGII recordó que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del vallado del prueba fiscal del 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el párrafo III del artículo 36 (modificado por el artículo 5 de la Ley 98-25).

El rechazo de sectores productivos

Representantes de sectores productivos del país han expresado su desacuerdo a las modificaciones contenidas en la nueva norma, conveniente a que consideran que los incrementos impositivos son insostenibles e impactarían negativamente a las empresas, sobre todo a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

La Asociación Dominicana de Zonas Francas (Adozona), es una de las entidades que ha expresado su preocupación por la modificación a la ley: “Advertimos sobre el impacto imagen que tendría el incremento desproporcionado de tarifas y de los costos de cumplimiento que plantea el tesina. Estas medidas no solo podrían crear distorsiones en el clima de inversión, sino que igualmente podrían desincentivar los esfuerzos e inversiones del sector privado en proyectos de sostenibilidad y protección ambiental”, señaló Adozona a mediados del pasado año.

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