
Presencia de Impuestos Internos | Foto: DGII
La Dirección Caudillo de Impuestos Internos (DGII) aclaró este martes que la Norma Caudillo núm. 8-04 sobre retención del ITBIS, que instituyó como agentes de retención a las compañías de aquerencia no es nueva, pues afirma que data desde noviembre del año 2004.
En ese sentido, la entidad recaudadora agregó que como resultado de procesos rutinarios de demostración, identificó 30,529 comercios afiliados a empresas de adquirencia que fueron indebidamente exceptuados de la retención del 2 %, al ser clasificados erróneamente por dichas empresas como actividades exentas o que no estaban debidamente formalizados.
La DGII informó que en noviembre de 2004 se emitió la Norma Caudillo núm. 8-04, que estableció una retención del 30 % del ITBIS generado en las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito en los establecimientos afiliados.
No obstante, en diciembre de ese mismo año, se firmó un Acuerdo de Apoyo con la Ordenamiento Doméstico de Empresas Comerciales (ONEC) para aplicar sólo un 2 % de retención a sus empresas miembros, lo que ha estado en vigor desde entonces.
Aunque el acuerdo preveía que el 30 % diferente se implementaría desde mayo de 2005, en la actos nunca se aplicó, manteniéndose el 2 % hasta la plazo.
Señaló que esta situación fue formalizada en la Norma Caudillo 06-2023, la cual asimismo designa como agentes de retención a los agregadores de cuota y entidades de cuota electrónico, en cumplimiento con la modificación al Reglamento de Sistemas de Plazo aprobada por la Concilio Monetaria en enero de 2021.
Añadió, que la legislatura incluye una excepción para comercios cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, siempre que estén registrados con status activo en el RNC y que su actividad económica corresponda a acervo o servicios exentos.
La DGII reiteró que esta retención no es un impuesto nuevo, sino un cuota anticipado del ITBIS, que el contribuyente puede compensar en su revelación mensual mediante el formulario IT-1.
De los comercios verificados, el 75 % de los errores se concentraron en una sola empresa de adquirencia, lo que evidencia que la mayoría ha trabajador correctamente la norma. Sin incautación, durante encuentros con las compañías involucradas, se detectó el uso de criterios desactualizados y fuera de la legislatura válido.
Por ello, la DGII otorgó un plazo de 90 días, contados desde el 8 de abril de 2025, para que las empresas afectadas corrijan sus clasificaciones y ajusten sus procesos conforme a lo establecido por la Norma Caudillo 06-2023.
Finalmente, la DGII exhorta a los comercios que entiendan que no les corresponde la retención, a solicitar una certificación de exención en su Compañía Nave correspondiente y entregarla a su empresa de adquirencia para evitar la aplicación del 2 %.