DGCP remite a PEPCA resoluciones con irregularidades cometidas en alcaldías de SDE y Jarabacoa

Carlos Pimentel | Foto: DGCP

La Dirección Común de Contrataciones Públicas (DGCP) remitió a la Procuraduría Especializada de Prevención de la Corrupción (PEPCA), así como a los entes y órganos de control del compra manifiesto dos resoluciones que documentan irregularidades graves en dos procedimientos de compras realizados por los ayuntamientos de Santo Domingo Este (SDE) y del municipio de Jarabacoa, respectivamente.

Mediante la resolución RIC-0038-2026, el entraña rector declaró la inepto del procedimiento de negocio pequeño núm. ASDE-DAF-CM-2025-0091, llevado a extremidad por el concejo de SDE para la “solicitud de negocio de lámparas led de 150 watts para ser utilizadas en el alumbrado de los diferentes parques y avenidas del municipio ASDE”, en respuesta a un arbitrio jerárquico interpuesto por la razón social Dos García, S.R.L.

La DGCP comprobó que, pese a que la ficha técnica del procedimiento de remisión establecía que la adjudicación se realizaría basada en la “calidad, durabilidad y pequeño precio ofertado”, el resolución fue adjudicado a una empresa cuya propuesta superaba el monto ofertado por la recurrente.

De igual forma se verificó que ni el referencia de evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes participantes, ni otros documentos que constaten la evaluación de las ofertas recibidas fueron cargados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).

“En ese sentido, es una obligación del ASDE ejecutar y anunciar todas las actas, informes, actos y demás documentos en el SECP, a los fines de publicidad y transparencia por parte de la institución contratante en el cumplimiento del correcto proceso, por consiguiente, la desaparición de los documentos referidos constituye una violación al numeral 3 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, establece el principio de trasparencia y publicidad”, detalla el documento.

Otra de las irregularidades halladas consiste en que el certificado de adjudicación de aniversario 12 de agosto de 2025 fue emitida por la encargada del Sección de Compras y Contrataciones del Consistorio, en violación expresa de lo dispuesto en el articulo 28 del Reglamento núm. 416-23 que establece que las compras menores por montos por debajo de los umbrales sean competencia de la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la autoridad de la institución contratante.

“En complemento a la arduo irregularidad de acaecer sido dictada por un entraña incompetente, la referida “certificado de adjudicación” no hace constar ninguna función llevada a extremidad respecto a la evaluación de las ofertas para determinar la adjudicataria del procedimiento”, destaca la resolución.

Consistorio de Jarabacoa realizó proceso fuera del SECP

Con relación al Consistorio Municipal de Jarabacoa, la DGCP acogió la solicitud de investigación presentada por el ingeniero Leison Alborotador en torno al procedimiento por comparación de precios AMJ-CCC-CP-2025-0001, llevado a extremidad para la remodelación del centro comunal de la Colonia Medina I con fondos del presupuesto participativo municipal 2025.

Mediante la resolución RIC-0029-2026 la DGCP decidió la anulación del referido procedimiento tras constatar violaciones al principio de transparencia y publicidad, consagrado en el numeral 3 de la Ley 340-06, ya que la institución, aun contando con sucesor en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas no utilizó la referida plataforma de uso obligatorio, ni cargó todos los documentos del expediente funcionario en el portal institucional.

El entraña rector recordó que esta irregularidad tiene como consecuencia jurídica la inepto de la contratación, conforme a los artículos 14 de la Ley 107-13; 15 numeral 6) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.

Asimismo, el cabildo vulneró los plazos de ley entre la convocatoria y la aniversario divisoria de recibo de ofertas, así como el plazo entre la convocatoria y la adjudicación.

“El Consistorio Municipal de Jarabacoa infringió la reglamento de compras y contrataciones públicas, específicamente la violación directa a los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación administrativa, afectando de forma sustancial la validez del procedimiento y comprometiendo la seguridad jurídica de los derechos de los proveedores interesados, así como los del interés común”, estableció la DGCP en la resolución RIC-0029-2026, donde asimismo solicita al cabildo identificar a los funcionarios y servidores públicos responsables de este procedimiento para que exhausto el procedimiento disciplinario correspondiente, aplique las sanciones acordes con el artículo 66 de la Ley 340-06.

La institución asimismo adelantó que próximamente dará a conocer los resultados de otra investigación que detalla otras contrataciones realizadas por ese cabildo fuera de la plataforma del SECP.
El entraña rector informó que dispuso la notificación de entreambos actos administrativos a la Contraloría Común de la República, la Cámara de Cuentas, la Ataderas Municipal Dominicana, el Ocupación Oficinista de la Presidencia y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) para la investigación de posibles violaciones a las normas penales y la implementación de las emitidas correspondientes.

Finalmente, la DGCP recordó que, al igual que estos casos, todos los procedimientos realizados ayer de la entrada en vigor de la Ley 47-25, el pasado 28 de enero del presente año, se rigen por lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación


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