La Dirección Común de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró este domingo que las contrataciones entre el Seguro Franquista de Sanidad (Senasa) y las Prestadoras de Servicios de Sanidad (PSS) no se rigen por la Ley 340-06 de Compras y Contratacionessino por la Ley 87-01 de Seguridad Social.
No obstante, precisó que cuando se comercio de contrataciones de capital o servicios con empresas que no cuentan con facultad como PSS otorgada por la Superintendencia de Sanidad y Riesgos Laborales (Sisalril)sí aplican las disposiciones de la Ley 340-06 y, en consecuencia, entran bajo la regulación de la DGCP.
La institución citó como ejemplo la resolución RIC-0109-2025emitida el 15 de agosto, mediante la cual se dejó sin huella la contratación de la empresa Farmacard, SRL por parte de Senasa, correcto a que esta no contaba con la justificación necesaria para intervenir como prestadora de servicios de vigor.
La DGCP reiteró que su competencia no alcanza a las contrataciones con PSS debidamente habilitadas, pero sí interviene cuando se involucran empresas no certificadas, a fin de certificar la justicia, transparencia y protección de los derechos ciudadanos.
El entraña rector informó encima que remitirá a la Procuraduría Común de la República y a la Mecanismo Antifraude de la Contraloría Común de la República toda la información vinculada a la contratación de Farmacard SRL, cercano con un noticia de observación extraído del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Las autoridades procedieron en esta dirección luego de un reportaje de N Investiga que revela irregularidades en contratos millonarios dados por Senasa a compañías privadas para la privatización de la atención primaria del régimen subsidiado.
Finalmente, la DGCP reafirmó su compromiso con la correcta aplicación de la Ley 340-06 en su ámbito de competencia y con la coordinación interinstitucional que asegure que todos los procesos de contratación cumplan con los estándares legales y técnicos requeridos.






