Si usted vive en un tesina inmobiliario con camino a todos los servicios básicos –incluyendo telefonía, Internet y televisión por cable–, pero le interesa contratar los servicios de otra prestadora, puede encontrarse con que el condominio insista en ser su intermediario o, incluso, le restrinja hacerlo directamente.
En la maña, algunos complejos residenciales han creado un esquema en el que concentran la contratación de los servicios de telecomunicaciones. Se convierten en intermediarios entre los residentes y las operadoras, facturan directamente y aplican una diferencia considerable en los precios. De esa forma, impiden a los usuarios ingresar a la ofrecimiento más conveniente en el mercado y generan un costo veterano para los hogares.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indótelo) ha reiterado que cualquier promotor, administrador, concesionario o copropietario de un tesina inmobiliario cerrado que limite el camino a una prestadora de servicios incurre en una obra ilegal. Estas restricciones son calificadas por el entraña regulador como “una infracción a la independencia de empresa y a la libertado opción de los usuarios”.
El Indótelo recuerda que estas prácticas violan el Reglamento 151-04 sobre la Instalación y Uso de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en Inmuebles de Copropiedad. No obstante, al ser consultada, la institución no ofreció detalles sobre la cantidad de denuncias recibidas ni sobre el seguimiento entregado a los casos, por lo que se desconoce cómo aplica en la maña lo que dispone el reglamento.
Procedimiento formal
El reglamento establece que, si a los residentes de un condominio se les impide contratar los servicios de telecomunicaciones de la empresa que prefieran, o si una prestadora se ve impedida de desplegar su ofrecimiento en un inmueble, tanto los usuarios como la empresa pueden solicitar la intervención del Indótelo.
Una vez la dirección ejecutiva del organismo se apodere de la denuncia, dispone de un plazo no veterano a cinco días calendario para intimar a los promotores, concesionarios, administradores o propietarios del tesina inmobiliario a permitir la entrada de la prestadora de servicios.
Si vencido este plazo la situación persiste, el Indótelo debe dictar una resolución que fije los términos para el ingreso de la empresa al inmueble, resolución que debe cumplirse en el interior de un plazo mayor de diez días. A esto se suman las sanciones que pueden imponerse a quienes insistan en desmentir el camino.
El Reglamento 151-04 tiene como principal objetivo certificar el derecho a los usuarios a designar la prestadora de servicios de telecomunicaciones de su preferencia, y afianzar que las telefónicas cuenten con infraestructuras comunes en inmuebles de copropiedad. Subraya, en su artículo 5, que los diseñadores y desarrolladores de los proyectos inmobiliarios deben “permitir el uso de la infraestructura de telecomunicaciones en el inmueble, aún cuando fuese instalada al solo costo de una prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones”.
El propio reglamento aclara que el eventual suscripción de una penalidad no exime al infractor de cesar inmediatamente los actos que originaron la denuncia. En su artículo 13, adicionalmente, establece que las sanciones administrativas son “previas e independientes de la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el infractor”.
En conclusión, aunque el entorno procesal es claro, la efectividad de su aplicación depende de la capacidad del Indotel de efectuar con prontitud y firmeza frente a prácticas extendidas en el mercado inmobiliario, donde la intermediación encarece los servicios y restringe el derecho a los usuarios a designar.







