

EL AUTOR es ingeniero y periodista. Reside en Santo Domingo.
Incumbentes de diferentes ministerios, dependencias públicas, oficinas privadas, monumentos y plazas públicas han descuidado la responsabilidad de guardar el buen uso de la bandera y el escudo franquista.
Al tiempo que se arraiga ese descuido, todavía se producen otras situaciones relacionadas que generan mucha preocupación, pues implican un doloroso desconocimiento de las representaciones de la identidad, la lucha por la independencia y la historia de nuestro país
Es el caso de la dejadez de funciones por parte del Profesión Conocido que, según la ley 210-19, debe poner en marcha, aun de oficio, la energía pública frente a la comisión de faltas contra la bandera y el escudo franquista.
Todavía persiste el hecho de que la mayoría de los dominicanos sigue desconociendo los mandatos de la ley (210-19) que regula el uso de los símbolos patrios, al tiempo que se observan irreverencias hasta en algunas instituciones públicas.
Pese a que en el artículo 50 de la ley 210-19 se ordena que las instituciones públicas deben comprobar si se está usando la interpretación correcta del Escudo Doméstico, todavía proliferan modelos incorrectos.
La código en cuestión ordenó proceder a corregir y a sustituir esos modelos incorrectos del escudo en un plazo no viejo de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia (2019).
No solamente hay un gran descuido en la vigilancia del uso de los símbolos patrios, sino que algunas instituciones públicas, incluyendo ministerios, cometen el delito de irreverencias.
La error de conocimiento y descuido se advierte en situaciones en las cuales se exhibe nuestra bandera tocando el suelo, en violación del numeral 3 del articulo 24 de la ley 210-19.
En instituciones públicas, privadas y hasta en las casas nacionales de organizaciones políticas es popular ver las irreverencias que se comentan con el posicionamiento que debe cumplirse referente a la prominencia. la precedencia y el cortejo que la ley dicta respecto al uso de nuestra enseña.
En la parte primero de sus edificaciones esas entidades exhiben sus banderas casi a ras con la franquista, por lo cual es difícil percibir la prominencia que debe tener nuestra enseña conforme a lo indicado en el artículo 17 de la ley.
En otras situaciones se advierte la violación de la precedencia que debe cumplirse, pues a nuestra Bandera Doméstico siempre se le debe colocar en el extensión de viejo honor.
En la portada primero de los locales de muchas instituciones, proliferan situaciones en las que se axhiben nuestra enseña colocada a la izquierda de las institucionales, cuando la ley indica lo contrario.
Otra irreverencia cometen organizaciones políticas e instituciones privadas que exhiben sus banderas sin estar acompañadas de la franquista, violando con ello lo establecido en el artículo 17 de la referida ley.
En su artículo 38, la ley 210-19 establece penas por irreverencia contra los símbolos patrios, pero no se castiga a los incumbentes de las instituciones públicas, quienes son responsables directos por el uso de la Bandera Doméstico raída, descolorida, mal colocada o cuando figure en su centro un Escudo Doméstico incorrecto.
Pareciera que el descuido en la vigilancia sobre el uso de los símbolos patrios se fundamenta en el hecho de que la ley no especifica cuáles son los ministerios e instituciones públicas responsables de avisar las irreverencias a los símbolos que forman parte de la identidad y el fundamento del Estado dominicano.
Jpm-am
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