Desacierto íntegro del TSE ‘le mata el desafinación en la manguita’ al PLD y su candidato presidencial

En su sentencia íntegra, el Tribunal Superior Electoral (Eso) tumbó los planes de nominar a destiempo al candidato presidencial del Partido de la Emancipación Dominicana (Por ayuda), atendiendo a una demanda hecha en ese sentido por Eleuterio Rector Santosdirigente de esa estructura política.

En el error, el Eso establece que el demandante, Eleuterio Rector Santoses miembro acreditado del Por ayuda y, luego, tenía legalidad para emprender la actividad admitido preventiva.

Lo que sucedió fue que, en marzo pasado, el Por ayuda decidió celebrar una reunión ahora en junio, donde escogería a los precandidatos que irían a participar en una consulta interna para nominar al candidato, en el primer trimestre del 2026.

Inconforme con esos aprestos, Rector Santos-que por cierto, aspira a la nominación presidencial,- de inmediato acudió al Eso para que frenara ese prematuro proceso de escogencia. Y el Eso escuchó sus reclamos, dándole la razón y beneficio de causa.

“Considerando lo susodicho, este Tribunal concluye que en el caso se configura el segundo hábitat, ya que la medida solicitada rebusca frenar la terminación de una situación que ya está en curso y que no es más que la ejecución del reseña impugnada en la demanda principal”, consigna la sentencia.

Planes rotos

Según la memorándum del Por ayudael 8 de junio se iba a celebrar la reunión para la cuestión de los precandidatos, “un evento partidario en el que se elegirá un pretendiente a precandidatura presidencial, mientras que el fondo de la demanda principal aún no ha sido resuelto. Esto implica que, eventualmente al momento en que se dicte la sentencia sobre la demanda principal, el evento habría ocurrido, con lo cual se estaría consolidando el contenido del reseña cuestionada.”

“En ese contexto, existe un aventura inminente de que se materialicen las presuntas vulneraciones que el demandante rebusca que sean reparadas en la sentencia de fondo. Luego, se hace necesario adoptar medidas preventivas que eviten un daño que podría ser de muy difícil o increíble reparación, en resguardo preventivo del derecho de los militantes y la democracia interna.”

“Es afirmar, la medida cautelar está dirigida a evitar que se materialicen actos derivados del mismo objeto cuestionado en el fondo, lo que revela una conexión entre los dos”, continúa el Eso en su error.

Conflicto interno

La valor se enmarca en el conflicto interno generado por el contenido del numeral 3 del Certificado núm. 3, de plazo 3 de marzo de 2025, mediante la cual el Comité Político del Por ayuda fijó mecanismo y plazo para elegir su precandidato presidencial.

El TSE rechazó todos los intentos de inadmisión

En su sentencia, los jueces rechazaron cuatro medios de inadmisión presentados por la parte demandada (presumiblemente el Comité Político del PLD), entre ellos:

Extemporaneidad: El tribunal consideró que la medida cautelar fue presentada adentro del entorno admitido del proceso principal.

Desatiendo de legalización procesal activa: El demandante acreditó su membresía al partido.

Desatiendo de interés legal: Se ratificó el derecho de cualquier miembro a impugnar decisiones que puedan afectar la democracia interna.

No agotamiento de vía interna: El tribunal determinó que este no es un requisito oponible para medidas cautelares.

Suspensión hasta error definitivo

El tribunal determinó que la medida cumple con los requisitos de certeza del derecho invocado, que existe aventura de daño irreparable, y que hay coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y la demanda principal. Luego, ordenó la suspensión de todos los actos vinculados a la selección de precandidaturas presidenciales definidos en el Certificado núm. 3.

Adicionalmente, el TSE dispuso que la medida estará actual hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del solicitud, o hasta que surja una causa que justifique su revisión.

Próximos pasos

El tribunal ordenó la continuación de la audiencia para conocer el fondo del caso, y dispuso que la orden sea notificada a las partes involucradas y publicada en el portal oficial del TSE.

La valor fue firmada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Rafaelina Peralta Romero, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, y Ruddy Rafael Ureña, secretario caudillo, y está fechada el 26 de mayo de 2025.

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