Freddy Aquel Castro Díaz
La observación electoral internacional constituye una destreza consolidada en el derecho electoral internacional comparado, con más de cinco décadas de contribución al ampliación normativo y técnico de los procesos electorales en el continente yanqui.
En la República Dominicana, hay más de cien observadores internacionales provenientes de órganos electorales, tribunales electorales, sociedad civil, partidos políticos y organizaciones no gubernamentales han participado en misiones durante los últimos vigésimo primaveras.
Definición conceptual y metodológica
La observación internacional electoral se define como: la casa recoleta sistemática de información sobre un proceso electoral, con el propósito de emitir una opinión fundamentada sobre su adecuación a estándares nacionales e internacionales, realizada por entidades especializadas sin licencia inherente de intervención (IDEA Internacional, 1997, Diccionario Electoral, t. II, p. 750; IIDH/CAPEL). Los informes resultantes ofrecen recomendaciones técnicas no vinculantes al víscera electoral, basadas en evidencia empírica recolectada conforme a protocolos estandarizados.
Precedentes históricos de la OEA
Las primeras misiones de observación electoral de la Estructura de los Estados Americanos (OEA) precedentes metodológicos en la término de 1960:
- Primera tarea:Costa Rica (1962) . Equipo de tres expertos evaluó las elecciones presidenciales y legislativas del 4 de febrero, bajo la delegación de Mario Echandi. Concluyó en un proceso pacífico y transparente, sin irregularidades significativas, validando la tradición democrática costarricense.
- Segunda tarea:El Salvador (1962) . Supervisó las elecciones del 18 de marzo en contexto postgolpe marcial, identificando restricciones a la voluntad de prensa y billete opositora, aunque avaló los resultados a merced de Eusebio Rodolfo Cordón (Partido de Conciliación Doméstico).
- Tercera tarea:República Dominicana (1966) . Posterior a la intervención de 1965, inspeccionaron las elecciones constituyentes del 1 de junio, ganadas por Joaquín Balaguer. Reconoció mejoras en el orden divulgado, pero recomendó reformas delante presiones partidistas y limitaciones opositoras en el período post-Trujillo.
Toda tarea opera bajo un Reglamento de Observación Electoral (Manual para Misiones de Observación Electoral de la OEA), es el referente de la observación regionalque regula medios, conducta y control. Sus objetivos incluyen robustecer las instituciones electorales nacionales mediante recomendaciones en informes preliminares y finales, sin contraer responsabilidad por el proceso o sus resultados.
Principios rectores de la observación
Los principios fundamentales, derivados de la Carta Democrática Interamericana y la Afirmación de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, son:
- Objetividad y neutralidad :Imparcialidad técnica frente a contendientes políticos, librado de influencias bilaterales o multilaterales.
- Respeto a la soberanía franquista :Acatamiento precioso a la Constitución y leyes del Estado hospedador; privilegios e inmunidades limitadas para asegurar la independencia operativa.
- No sustitución de actores nacionales :Responsabilidad monopolio de instituciones y actores locales por el ampliación y resultados electorales.
- Independencia y transparencia: Financiamiento de donantes externos (Estados miembros u observadores), con relación pública en informes; Prohibición de contribuciones del país hospedador.
La atribución de responsabilidades a observadores por resultados electorales internos, contraviene principios elementales del derecho internacional comparadosubrayando su rol consultivo y no decisorio. Las faltas , la incapacidad operativa y técnica, así como la infracción de los resultados fruto de la voluntad popular, es responsabilidades de los órganos administrativos y electorales que por mandato constittucional operan en cada país con un criterio irrestricto en materia de independencia política y soberanía.






