El autor es abogado y purista. Reside en Santo Domingo
POR JUAN DE JESUS SANTOS
Es un hecho no controvertido que el proscenio para la comisión de conductas ilícitas no siempre opera en el circunscripción de los particulares, sino que asimismo puede acontecer en lo íntimo del seno sencillo.
Al ganancia de lo afirmado, y en el entorno del Derecho Penal dominicano, resulta oportuno reflexionar sobre si: ¿puede aplicarse la inmunidad del artículo 380 del Código Penal —prevista para el robo entre familiares— a delitos como el desmán de confianza o la estafa cometidos por un hijo contra su padre? Pregunta que ha sido tema de debate sumarial entre abogados, fiscales y defensores.
La respuesta, desde una perspectiva jurídica rigurosa y comparada, es categóricamente negativa. Esto en virtud de que la citada norma impide la persecución penal por robo entre parientes cercanos, siempre que no medie violencia, lo cual condiciona dicha excepcionalidad. Sin confiscación, extender esa protección a otras figuras penales como la estafa o el desmán de confianza distorsionaría gravemente los principios de licitud y tipicidad que rigen el derecho penal.
A diferencia del robo sin violencia cometido por el hijo, estos delitos implican un consentimiento viciado por el patraña o una apropiación dolosa de intereses previamente confiados, instrumentos que revisten una veterano compromiso desde el punto de horizonte de la traición a la confianza sencillo.
Tradicionalmente, la justicia francesa ha sido conservadora sobre el tema; sin confiscación en los últimos primaveras ha evolucionado en este sentido. La Cour de cassation Francesa confirmó la condena por desmán de confianza en un caso que involucraba a un sencillo, destacando que la relación sencillo no exime automáticamente de responsabilidad penal cuando se cumplen los instrumentos constitutivos del delito.
Es preciso señalar que tanto la doctrina dominicana como la justicia de la Suprema Corte de Equidad han empezado ha establecer que la inmunidad del artículo 380 no es desplegable a conductas dolosas como la estafa o el desmán de confianza, tal como lo afirman diversos doctrinarios y lo confirman fallos en los que se establece que el vínculo filial no exime de responsabilidad cuando hay apropiación desleal.
Estas posturas encuentran respaldo a nivel internacional. Penalistas como Roxin, Jakobs y Muñoz Conde coinciden en que toda exención penal debe ser de interpretación restrictiva. Desde sus respectivas teorías, advierten que permitir excepciones por la sola relación sencillo frente a delitos que vulneran la buena fe no solo pone en peligro el orden normativo, sino que socava la función ética y protectora del derecho penal.
Plan de Código Penal

Al ganancia de la traducción que decidamos valorar del Plan de Código Penal que se encuentra en discusión en el Congreso Franquista, es consistente el congresista en su tendencia a robustecer la protección del adecuadamente sumarial del “patrimonio”, al tiempo de que se advierte que no existe excepción alguna del interés del Estado por sancionar al que comete conductas ilícitas incluso en el ámbito intrafamiliar. Esto así porque la relación de parentesco no debe ser una barrera para la penalidad de conductas dolosas como la estafa y el desmán de confianza.
Este esquema elimina el mantilla de inmunidad cibernética inclusive hasta para los casos de robo, estableciendo que dicha excepción solo si el adecuadamente robado no es indispensable para la vida cotidiana, alineándose con los estándares internacionales y con una visión moderna del Derecho Penal, que privilegia la protección efectiva de los derechos de la víctima y el funcionalismo del sistema penal.
Acoger una inmunidad penal para hijos que defraudan o se apropian indebidamente de los intereses de sus padres no solo sería jurídicamente incorrecto, sino asimismo éticamente inaceptable. El sistema de equidad dominicano debe proteger el patrimonio y la confianza de sus ciudadanos en sentido genérico y, con veterano razón, los derechos que son conculcados al interior del núcleo sencillo.
Por esta razón, el artículo 380 no puede ni debe ser escudo para el fraude intrafamiliar que garantice la impunidad de quienes cometen conductas ilícitas pretendiendo resguardarse en el vínculo filial. Por el contrario, la persecución de este tipo de conductas ilícitas entre familiares garantiza el gimnasia de una sana agencia de equidad con miras a acercarnos al Estado de derecho que anhelamos.
Juansantosabogados@gmail.com
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