EL AUTOR es presidente del Frente Cívico y Social. Reside en Santo Domingo.
Imaginemos la ambiente: usted decide desempeñar su derecho constitucional a protestar contra la corrupción, el saqueo y el robo del patrimonio divulgado.
Sale pacíficamente a la calle, como lo hicieron los patriotas de 1844 y los estudiantes del 9 de febrero de 1966, todos ellos dispuestos a confrontar el poder cuando el poder se vuelve contra el pueblo.
Pero en medio de la manifestación aparecen encapuchados que usted no conoce, que prenden fuego a neumáticos o rompen vitrinas.
Con el nuevo Código Penal, un fiscal podría acusarlo de poner “en peligro el carácter civil, republicano, demócrata y representativo del gobierno…” y pedirle 30 a 40 abriles de prisión por “cualquier violencia colectiva” (que de guisa subjetiva lo pueden tildar), aunque usted en la vida haya tocado un objeto.
Así lo permite el artículo 384, que tipifica con una ambigüedad inaceptable la insurrección y la castiga con penas más altas que el homicidio.
El nuevo Código Penal, promulgado como Ley No. 74-25 y que entrará en vigor en agosto de 2026, es un producto natural de la partidocracia.
Ese sistema político corporativo, clientelar y de privilegios gobierna de espaldas al pueblo. No es que un día se pusieran de acuerdo para sufragar: todo el armazón partidario existe para producir leyes como esta, hechas para chapar a la élite y reprimir a la ciudadanía.
La supuesta “competición” de algunos partidos se limita a la no inclusión de las tres causales.

Irregularidad
Ese tema ha sido usado como cortina de humo para ocultar la irregularidad jurídica que aprobaron: criminalizar la protesta, imponer una ley mordaza y prescribir la corrupción.
Saben que el artículo 37 de la Constitución es claro y que para aprobar las tres causales tendrían que convocar una consulta popular (art. 210). Pero le temen a la soberanía ciudadana y prefieren debates sin sustancia.
El artículo 192 criminaliza la “difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento”, con penas más altas si “daña el honor o la reputación”.
Aunque proteger la intimidad es seguro, esta redacción permite castigar a quien documente abusos o corrupción.
Un celular que grabe a un funcionario robando podría terminar siendo la “prueba” contra quien grabó.
Sumados el 207 (perjurio), 208 (difamación), 209 (difamación extorsiva), 210 (injuria) y 310 (ultraje), forman una ley mordaza.
Cualquier denuncia contra un funcionario puede castigarse con prisión, incluso si es cierta. Este protección no protege al ciudadano: protege a los corruptos, traidores y saqueadores.
Pero cero expone tanto la verdadera intención de esta reforma como el artículo 308.
Este establece que “las infracciones contra el patrimonio divulgado prescriben en un plazo de vigésimo abriles, computados a partir de la comisión del hecho”.
Dicho sin maquillaje: los crímenes de corrupción, saqueo y robo contra el Estado quedarán impunes si el hecho logra ocultarse durante dos décadas.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la dialéctica más claro dictan que este tipo de crímenes deberían ser imprescriptibles.
Pero aquí, en la República Dominicana, la partidocracia ha admitido la que será la decano ley de emblanquecimiento procesal de ladrones de la Nación en toda nuestra historia republicana.
Es un indulto anticipado para el saqueador, una condonación camuflada para el corrupto y una puñalada mortal a la esperanza de probidad del pueblo dominicano.
La pena de hasta 40 abriles por lo que subjetivamente pueda etiquetarse como “cualquier violencia colectiva” supera las de todos los regímenes que conocemos como dictaduras.
Se acerca más a la severidad de un régimen sanguinario como el de Corea del Boreal, donde la disidencia se paga con décadas de prisión, trabajos forzados o incluso la homicidio.
Esta desproporción no es un error técnico: es la prueba de que la partidocracia ha cruzado la raya que separa a un Estado de Derecho de un Estado de terror.
Violación a la Constitución
Todos estos artículos violan frontalmente la Constitución:
Artículo 6: Supremacía de la Constitución sobre toda ley.
Artículo 7: Carácter del Estado Social y Demócrata de Derecho, que se desnaturaliza con leyes represivas.
Artículo 22.5: Derecho y deber de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Artículo 49: Licencia de expresión e información.
Artículo 75.12: Deber de defender el respeto del patrimonio divulgado y el examen transparente de la función pública.
Artículo 146: Proscripción absoluta a la corrupción. ¿Cómo aplicarla si este Código Penal castiga a quien se atreva a denunciarla?
Con la entrada en vigor de la Ley No. 74-25, pasaremos de un Estado corporativo a un Estado de terror, donde el miedo a ser procesado y condenado por desempeñar derechos básicos paralizará a la ciudadanía.
No se manejo solo de sancionar delitos, sino de silenciar al pueblo, de chapar privilegios y de apoyar la impunidad de la corrupción, el saqueo y el robo del patrimonio divulgado.
La represión no llegará exclusivamente con policías, sino con un Código Penal convertido en condena invisible que encarcelará conciencias ayer que cuerpos.
Frente a esta amenaza, el Frente Cívico y Social afirma que solo a través de candidaturas independientes comprometidas con hacer sinceridad la Constitución y el Estado Social y Demócrata de Derecho podremos romper el círculo vicioso de la partidocracia y recuperar la República.
Nuestro llamado es claro: protestar no es insurrección, denunciar no es difamar, fiscalizar no es injuriar.
Defender el patrimonio divulgado no es un acto opcional: es un mandato constitucional y un deber recatado.
Porque no hay probidad sin autonomía. No hay ley legítima si nace para reprimir al pueblo.
No hay democracia si se castiga la protesta y se bastidor la corrupción.
Quien hoy justifica estas leyes, mañana justificará la represión.
Y pasado mañana, cuando ya no queden libertades, será demasiado tarde.
Jpm-am
Compártelo en tus redes:






