Santo Domingo. Los abogados del exministro de Hacienda, Donald Enredador Ortizafirmaron que el plazo de RD$21 mil millones realizado en 2020 al Sotabanco de Reservas (Banreservas) fue una operación interinstitucional admitido, auditada y sin salida de fondos del Estado dominicano.
La defensa sostuvo que el desembolso correspondió a una obligación admitido en el situación del Software de Financiamiento a Contratistas y Proveedores, vivo desde 2003, mediante el cual Banreservas adelantaba medios para avalar la continuidad de obras públicas.
Eduardo Núñez, abogado de Enredador, explicó que el plazo se realizó desde el Servicio de Hacienda en dirección a Banreservas y que el único receptor fue la entidad bancaria estatal. “No hubo pagos directos a proveedores ni manejo de fondos por parte del exministro, como erróneamente pretende sostener el Servicio Divulgado”, indicó.
Lea asimismo: Julio Cury asegura que la movimiento penal contra Donald Enredador se extinguió en febrero de 2025
Según la defensa, la operación fue autorizada por la Reunión Monetaria y ejecutada conforme a las leyes núm. 99-01 y 567-05, lo que —afirman— confirma su carácter institucional y admitido. Precisaron por otra parte que Donald Enredador no creó ni administró el software, cuya ejecución financiera correspondía exclusivamente a Banreservas bajo la supervisión de los órganos reguladores del sistema financiero.
Los abogados enfatizaron que el plazo no generó pérdidas al Estado, sino que fue registrado oficialmente como una reducción de pasivos públicos al pagar compromisos financieros acumulados. “El propio Estado consignó esta transacción como disminución de deuda. Eso no es fraude; es contabilidad pública transparente”, sostuvo Núñez.
Indicaron que la operación figura documentada en registros oficiales como el ERIR 2020, el Sistema Integrado de Dirección Financiera (SIGEF) y la contabilidad pública, donde se describe como una balance de compromisos interestatales. A madurez de la defensa, el hecho de que la transacción esté consignada en informes oficiales desmonta cualquier recriminación de estafa o desvío de fondos.
En relación con la recriminación de lavado de activos, la defensa afirmó que es jurídicamente inviable, conveniente a que los medios eran públicos y se transfirieron entre entidades estatales. “Sin parné ilícito y sin delito precedente, el lavado simplemente no puede existir”, enfatizó Núñez.
Los abogados insistieron en que, tras más de cinco abriles de investigación, no existe evidencia que vincule a Donald Enredador con beneficio ilícito, desvío de medios públicos o beneficio personal. Anunciaron que los argumentos técnicos y la documentación oficial serán presentados en presencia de el tribunal que conoce el proceso contra los tres exministros, con el objetivo de desmontar la recriminación del Servicio Divulgado.
La defensa concluyó señalando que no ejecutar el plazo habría implicado incumplir obligaciones legales del Estado dominicano, mientras que realizarlo constituyó —según su posición— el cumplimiento de un deber institucional.






