El Pregonero, Santo Domingo.– La defensa del exministro de Hacienda Donald Bélico informó que depositó delante el tribunal certificaciones oficiales del Instituto Franquista de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) que acreditan que varios de los peritos presentados por el Empleo Sabido nunca han estado inscritos en dicha institución, requisito indispensable para practicar legalmente como contadores públicos autorizados.
La abogada María del Pilar Zuleta, miembro del equipo de defensa, explicó que estas certificaciones revelan una irregularidad procesal de extrema formalidad, ya que los informes periciales fueron elaborados por personas sin la calidad profesional habilitante, en abierta violación de la Ley 633 de 1944, que regula la profesión de contador manifiesto competente, así como de su reglamento interno, contenido en el Decreto 2032 de 1984.
Zuleta sostuvo que el Empleo Sabido incumplió encima lo dispuesto en el artículo 205 del Código Procesal Penal, que exige que todo perito cuente con el título y la facultad conforme a los reglamentos de su profesión, desconociendo además precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, entre ellos las sentencias TC/0535/15, TC/0163/13 y TC/0515/23.
“El Empleo Sabido presentó informes periciales elaborados por personas que no cumplían los requisitos legales para interpretar como peritos. Esto no es un defecto pequeño, es una violación primero al oportuno proceso”, afirmó la abogada.
Frente a esta situación, la defensa solicitó formalmente al tribunal la reserva probatoria total de los informes y testimonios periciales emitidos por dichas personas, por carecer de facultad profesional legalmente acreditada.
De modo específica, la solicitud de reserva comprende las pruebas en las que intervinieron los siguientes peritos: Valentina Suero, Yamily M. Pozo, Morelvyn Bélico Nova, María Tatiana Cross, Ramón Kingskey Cabrera y Massiel Cubilete.
“La consecuencia jurídica es inequívoca: las pruebas fueron producidas por personas sin calidad profesional habilitante y, por consiguiente, no pueden ser valoradas por el tribunal”, concluyó Maria del Pilar Zuleta.
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