
Por Hidian Medina Casanova
Los contribuyentes, están obligados a simplificar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Compañía Tributaria y en peculiar cumplir con los deberes formales señalado en materia comercial que se detallan a continuación:
Al ganancia de padecer los registros y los libros obligatorios y los adicionales o especiales que se les requieran, se le sugiere plasmar las anotaciones en los mencionados libros, debiendo hacerse en la medida en que se desarrollen las operaciones.
Deben ajustar su sistema de contabilidad y de evaluación de inventarios a prácticas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al emoción, reflejando clara y verazmente el positivo movimiento resultado de las operaciones y el valía de los fondos inventariados. Los métodos de contabilidad y de evaluación serán los establecidos por las leyes tributarias. Estos métodos no podrán ser cambiados sin la expresa autorización de la Compañía Tributaria la cual excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que el método establecido por la ley no sea idóneo para la empresa de que se trate, podrá autorizar por escrito el nuevo método siempre y cuando no distorsione la colchoneta imponible de los tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalización. La autorización deberá precisar la momento a partir de la cual puede aplicarse el nuevo método.
Solicitar a la Compañía Tributaria, sin perjuicio de personarse incluso a otras autoridades competentes, permisos previos de instalación o de facultad de locales e informar a aquella de la iniciación de dichas actividades.
Comunicar los cambios de domicilio, así como cualquier situación que pueda dar ocasión a la variación de la responsabilidad tributaria, en el interior de los diez (10) días posteriores a la momento en que se realicen estos cambios. El contribuyente que decida poner fin a su negocio, deberá comunicarlo a la Compañía Tributaria en un plazo de sesenta (60) días para alcanzar la autorización pertinente al emoción.
Los comercios en balance, mientras no efectúen la balance final y el plazo del impuesto causado si lo hubiese, estarán sujetos a las leyes tributarias correspondientes y a los reglamentos para su aplicación.
Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen, en los casos en que la revelación deba practicarse mediante formularios, la error de estos no exime de la obligación de presentarla. La Compañía Tributaria podrá discrecionalmente, a petición de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) días el plazo para la presentación de declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa de la sucursal a conceder prórroga no es susceptible de medios algunos.
En los casos de impuestos de revelación y plazo simultaneo, la prórroga para fallar y acreditar deberá regirse por las disposiciones del artículo 27 del Código Tributario.
Concurrir a las oficinas de la Compañía Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo los apercibimientos que correspondan.
Conservar en forma ordenada, por un periodo de diez (10) abriles; los libros de contabilidad, registros especiales, circunstancias, recibos o comprobantes de plazo, o cualquier documento, físico o electrónico, referido a las operaciones y actividades del contribuyente.
Solucionar a los funcionarios fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier ocasión, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehículos y otros medios de transporte.
Presentar a la Compañía Tributaria, los informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones y en caudillo, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de fondos o presten servicios a título gravoso o regalado, deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen. Previo a su audición, los mismos deben ser controlados por la Compañía Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta.