El Consejo Doméstico de la Magistratura escogería a tres hombres y dos mujeres para satisfacer las cinco vacantes de la Suprema Corte de Razónatendiendo a los criterios institucionales y constitucionales de jueces de carrera (origen), proporcionalidad de especie y postulantes externos.
De acuerdo con informaciones extraoficiales suministradas a N-Digitalla escogencia de los cinco magistrados se haría en el interior de un montón de ochoque fueron los que presuntamente cumplieron mejor con las expectativas de los integrantes del CNM.
Los tres integrantes de la cuota masculina surgirían de entre Franklin Emilio Concepción Acosta, Namphi Andrés Rodríguez, Víctor Rafael Minier Méndez, Amauri Antonio Pimentel Fabián y Diómedes Villalona Enredador.
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Mientras que la escogencia de los dos escaños femeninos recaería entre AIlonna María de la Roca Camilo y Yorlin Lisset Vásquez Castro.
Conforme a las informaciones oficiosas ofrecidas a este medio, la magistrada Ricourt Gómez ingresaría a la SCJ atendiendo la cuota de carrera procesal, mientras que De la Rocha Camilo y Vásquez Castro se ponderan por la cuota femenina.
La ponderación de Concepción Acosta, Pimentel Fabián y Villalona Enredador corresponde a la cuota de carrera procesal, mientras que Rodríguez y Minier corresponden a postulantes externos.
La Constitución de la República establece que al menos el 75 % de los miembros de la SCJ deben ser jueces de carrera procesal, lo que en la selección presente se traduce en una composición 3–2: tres miembros provenientes de la carrera y dos del sector extranjero.
Esta disposición no es negociable ni puede ser interpretada con flexibilidad política, porque se fundamenta en un mandato categórico que garantiza la continuidad institucional, la profesionalización del sistema y la independencia estructural del Poder Sumarial.
A la vez, la misma Constitución, en hermandad con los compromisos internacionales sobre igualdad, paridad y no discriminación, dispone que el Estado debe promover la décimo equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles decisorios.
Esto significa que, al aplicar el esquema 3–2 de carrera y externos, la selección debe todavía materializar un leve de dos mujeres en la integración de cinco.
“No es un aspecto simbólico ni una concesión: es una obligación de honestidad democrática”, indicó la fuente.
La proporcionalidad de especie, y más aún priorizar el respeto a esa proporción —especialmente en cuanto a los jueces provenientes de la carrera procesal—, en la selección presente adicionalmente de proteger la confianza ciudadana, corrige asimetrías históricas y cumple con los estándares constitucionales y de legalidad institucional.








