cúmulo de penas podría alcanzar hasta 60 primaveras

Santo Domingo. – El Senado dominicano aprobó este jueves, de forma acorde y en primera repaso, el plan de ley orgánica que modifica el presente Código Penal de la República Dominicanaválido desde 1884 y basado en el maniquí francés de 1811.

La dormitorio legislativa, identificada con la iniciativa número 0437, fue sometida a votación por el presidente del Senado, Ricardo de los Santostras un llamado a sus colegas para respaldar de pie este importante paso constituyente, en agradecimiento a la requisito de modernizar el situación penal del país. Fue apto por 23 senadores presentes de una matrícula de 32.

«El código válido data del año 1811, aunque fue recogido por nuestro país en 1884. Hoy damos un paso trascendental con destino a su modernización», expresó De los Santos.

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Con esta aprobación, el nuevo Código Penal avanza en su proceso constituyente, a la paciencia de la segunda repaso en el Senado y su posterior discusión en la Cámara de Diputados.

La iniciativa contempla importantes reformas para adecuar el régimen penal a las realidades del siglo XXI.

La propuesta legislativa fue presentada al Pleno por los senadores Ramón Rogelio Genao, Alexis Trofeo, Félix Bautista, Cristóbal Venerado Castillo, Jonhson Carnación, Moisés Ayala Pérez, Guillermo Cardenillo y Odalis Rodríguez.

Penas más severas

Esta útil legislativa examen certificar una aplicación más aceptable y torneo de la ley penal, toda vez que tipifica nuevas conductas delictivas, cierra vacíos legales, otorga una clasificación y proporción más moderna de la pena, actualizada a la tecnología gramática, y ajustada a la norma de técnica legislativa.

La presente reforma al Código Penal, contiene novedades como el que destaca el artículo 52, en el que se señala que el divisoria de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a sesenta primaveras de prisión.

En tanto, que, los artículos 95 y 96 castigan con penas entre 10 y 30 primaveras de prisión los atentados dolosos contra personas, como el homicidio, y el homicidio agravado.

En el artículo 97 refiere que el feminicidio constituye el hecho que cause la crimen de una mujer, independientemente de la momento, relación de pareja, y sin importar el motivo donde ocurra, será sancionado con pena de treinta a cuarenta primaveras de prisión longevo.

La referida dormitorio indica en el artículo 102, que quien planifique un acto de sicariato, encargue, ordene o ejecute de forma directa o indirecta, un crimen, a cambio de entregar o acoger una remuneración o a cambio de una promesa de remuneración, es culpable de sicariato, y será sancionado con penas de 30 a 40 primaveras.

Adicionalmente, la reglamento legislativa, leída íntegramente por el Pleno del Senado, contempla penas mayores en el artículo 191, para los que cometen explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como la utilización de personas menores de momento en actividades sexuales a cambio de pasta. Este delito será castigado con penas longevo de 10 a 20 primaveras.

La ley contempla, igualmente, el castigo con diferentes penas al delito de hostigamiento o intimidación “Bullying”, tortura, actos de barbarie, ciberdelitos, uso de sustancias nocivas o ácido del diablo, actividad sexual no consentida, molestia y chantaje, la corrupción, entre otros tipos penales que se contemplan en el nuevo código.

La propuesta presenta respuesta novedosa en materias como existencias, tecnología, crimen organizado y derechos humanos.

Durante el conocimiento de la iniciativa, el presidente del Senado felicitó el trabajo realizado por el presidente de la Comisión Bicameral que tuvo a cargo el estudio de la dormitorio, Santiago Zorrillay a los demás miembros por la gran cultivo realizada.

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