El autor es abogado. Reside en Sano Domingo
El Tribunal Constitucional (TC) hizo un llamado de atención a los jueces de la instrucción en el sentido de que estos no tienen competencia para intervenir en procesos disciplinarios. Es sostener, no tienen capacidad justo para autorizar escuchas telefónicas en una investigación de carácter disciplinario.
La sentencia deja acertadamente claro que por principio de rectitud ningún sentenciador del Poder Jurídico puede ordenar interceptaciones telefónicas frente a un proceso disciplinario. Apunta el colegiado constitucional en la sentencia TC/1278/25 de término 3 de diciembre del 2025 que la medida de autorizar escuchas telefónicas está reservada para el proceso penal.
En este tenor dijo lo venidero: “el senador reservó la interceptación telefónica al proceso penal y para hechos punibles «cuya aprobación máxima prevista supere los cuatro abriles de privación de voluntad»o casos complejos. Al utilizar el término “sólo” (sic), el senador vedó su aplicación a procedimientos administrativos o disciplinarios, o de otra índole, limitando su ámbito de aplicación solamente al proceso penal, siendo su extensión posible si el senador lo dispone.
En otras palabras, no podrá ordenarse la interceptación en los procedimientos sancionatorios o disciplinarios, sea directamente el entraña disciplinario o sancionatorio, o que dicho entraña solicite el auxilio de la poder penal para su uso en dicho procedimiento, a menos que el senador habilite dicha posibilidad y agrega esta sentencia que el uso de medidas de investigación típicamente penales en el ámbito disciplinario implica una usurpación de competencia y generó un vicio sustancial de procedimiento.

La sentencia en su rol didáctico les indica a los jueces de la instrucción que una medida del ámbito penal no puede ser trasladada al ámbito disciplinario o oficial. El TC mediante esta sentencia les dice a los jueces penales que no pueden hacer uso de la interpretación analógica y extensivas a menos que sea para beneficiar. A su vez, y por reserva justo, esta sentencia además les expone a los jueces que deben respetar el principio de rectitud, toda vez, que no pueden ejecutar sin previa autorización justo. Al ordenar una audición telefónica en un proceso disciplinario el sentenciador desborda su competencia, ya que, que no hay ley que lo establezca.
Al respecto la sentencia apunta que, en lo que concierne a la aplicación del principio de rectitud, corresponde a esta sede constitucional destacar la importancia de la reserva de ley, entendida como una manifestación del principio de rectitud. Este tribunal ha precisado que dicha reserva actúa como un término frente a las intromisiones de los poderes públicos en el loores de los derechos fundamentales, de guisa que cualquier restricción solo puede derivar de la propia Constitución o de una ley en sentido formal.
Tal fianza se proyecta además sobre las actuaciones administrativas que incidan en el ámbito de los derechos fundamentales, pues toda medida que los reduzca o condicione debe fundarse en una norma justo debidamente aprobada, asegurando que materias sensibles, como las restricciones a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, solo puedan ser reguladas por el senador, que tiene la responsabilidad de establecer los contornos indispensables para el cumplimiento de las funciones estatales internamente del entorno de la Constitución.
Añade el TC que la exigencia de reserva justo tiene como finalidad evitar que órganos administrativos o jurisdiccionales, aun actuando con buena fe, puedan invadir ámbitos protegidos de la vida privada, como el secreto de las comunicaciones, sin el conveniente respaldo normativo.
Esta sentencia se dictó en ocasión de un arbitrio de revisión constitucional donde el recurrente en su calidad de sentenciador de Corte de Apelación fue investigado disciplinariamente por inspectoría jurídico y en donde un sentenciador de la instrucción ordenó la interceptación telefónica a dicho magistrado. La sentencia la emitió el Tribunal Superior Funcionario, fue recurrida en casación, pero los jueces que la dictaron como la honestidad casacional no observaron estas violaciones y que el Tribunal Constitucional detectó.
La sentencia envía un buen mensaje a la honestidad disciplinaria y deja acertadamente claro que jueces penales no pueden autorizar interceptación telefónica frente a un sumario disciplinario, que deben respetar el principio de rectitud, que las pruebas deben ser obtenida conforme a la Constitución y las leyes.
Esta sentencia les dice a los jueces penales que no se puede hacer honestidad violando el derecho y que no se puede ofrendar el derecho en aras de hacer honestidad.
jpm-am
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