Uno de los errores más persistentes en la política sancionadora en materia de tránsito es hacerse cargo que la sola existencia de una norma garantiza su cumplimiento. La experiencia demuestra lo contrario: cuando la puro no genera un impacto efectivo en el infractor, la conducta se repite. En el ámbito viario, esta sinceridad se traduce en imprudencia constante, reincidencia sistemática y, en demasiados casos, en lesiones graves y pérdida de vidas humanas que pudieron evitarse.
Las multas de tránsito cumplen una función esencial internamente del derecho oficinista sancionador: alertar, disuadir y corregir conductas que ponen en aventura el orden manifiesto y la seguridad colectiva. No se comercio solamente de castigar, sino de advertir al ciudadano que el incumplimiento de la norma tiene consecuencias reales. Sin requisa, cuando las sanciones económicas son bajas y socialmente tolerables, pierden su carácter preventivo y se convierten en simples costos asumibles para el infractor.
La multa deja de ser una advertencia eficaz y pasa a ser un trámite más internamente de la cotidianidad viario. En la actos cotidiana, muchos conductores han interiorizado que violar un semáforo, exceder los límites de velocidad o manejar de forma temeraria tiene consecuencias mínimas. Esta percepción no surge por yerro de regulación, sino por la pasión del criterio sancionador. Una puro que no duele no corrige, y un sistema que no corrige termina normalizando la infracción y debilitando el respeto por la ley. La doctrina jurídica ha sido clara al recordar que la severidad de la puro es un medio ambiente seguro de prevención. Paul Johann Anselm von Feuerbach sostenía que la pena actúa como una coacción psicológica sobre el comportamiento humano: cuanto más seria es la amenaza de la puro, decano es su huella disuasorio.
Este principio conserva plena vigencia y se confirma en sistemas comparados donde el endurecimiento de las multas ha pequeño significativamente la reincidencia y la siniestralidad viario. El derecho comparado refuerza esta conclusión. En países como Alemania y Suiza, las multas de tránsito se calculan en función de la capacidad económica del infractor mediante el criterio de los “días-multa”, logrando que la puro sea verdaderamente disuasoria para todos los niveles de ingresos. En España, las infracciones graves y muy graves conllevan sanciones económicas elevadas, pérdida de puntos de la atrevimiento e incluso inhabilitación para conducir.
En Estados Unidos, determinadas conductas temerarias implican multas altas, suspensión cibernética de la atrevimiento y circunstancias administrativos que encarecen seguros y restringen derechos. En todos estos sistemas, la severidad moderado ha demostrado ser una utensilio eficaz de prevención. Desde la experiencia profesional, especialmente en casos donde las infracciones de tránsito han generado daños irreparables, resulta evidente que el problema no es normativo, sino estructural.
Mientras la multa no afecte de forma sensible el patrimonio del infractor, no habrá incentivo efectivo para cambiar la conducta. Por el contrario, cuando la puro es drástica, el comportamiento se modifica de forma casi inmediata. Restaurar el criterio de las multas de tránsito no implica promover un Estado sancionador ingente ni una política recaudatoria ajuste. Implica recordar que la prevención efectiva exige sanciones proporcionales al aventura creado y al daño potencial. En materia viario, la indulgencia no protege derechos: los pone en peligro. Porque en tránsito, como en el derecho, cuando no duele, se repite.
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