@abrilpenaabreu
En los últimos meses, el país ha comenzado a murmurar de un problema que durante abriles se manejó en silencio: el separación y falleba de cuentas bancarias sin orden sumarial. No porque sea nuevo, sino porque finalmente salió del ámbito privado y llegó a la conversación pública.
Las denuncias recientes —inicialmente visibles por tratarse de figuras públicas— no crearon el problema. Lo revelaron.
Ese contexto permite entender mejor la trascendencia de la sentencia TC/0952/25, dictada por el Tribunal Constitucional que ordenó detener la paralización irregular de productos financieros del ciudadano Nelson Odalis Soriano, bloqueados desde 2019 sin autorización sumarial.
El defecto no se limita a un caso particular. El Tribunal fue evidente al advertir que la aplicación indiscriminada de medidas vinculadas a la prevención del lavado de activos ha generado actuaciones arbitrarias contra usuarios del sistema financiero, vulnerando el derecho fundamental de propiedad.
En este caso, la autorización sumarial existente solo permitía la producción de información financiera, no la inmovilización de activos. Sin confiscación, el bandada involucrado (aunque todos los han hecho) procedió a paralizar las cuentas, exigiendo al ciudadano demostrar el origen de los fondos, sin que mediara una orden sumarial que respaldara esa medida.
Ni la Superintendencia de Bancos ni el Tribunal Superior Oficial ofrecieron una tutela efectiva. Fue el Tribunal Constitucional quien corrigió la desviación institucional, revocó la audacia del TSA y ordenó instituir el separación, calificando la gala como “manifiestamente arbitraria”.
La Ley 155-17 es clara: solo un mediador puede ordenar la inmovilización de fortuna o productos financieros. Cualquier gala fuera de ese ámbito no es prevención; es exceso de poder.
Este editorial no cuestiona la lucha contra el lavado de activos. La respalda. Pero una política pública pierde licitud cuando se ejecuta sin controles, sin oportuno proceso y sin límites claros.
Un Estado de derecho no se mide por cuántas cuentas puede rodear, sino por cuántos derechos es capaz de proteger incluso cuando investiga.
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