cuándo debes pagarla y cuándo no

En República Dominicana, el cobro del 10 % por concepto de propina en establecimientos comerciales donde se expenden comidas o bebidas suele crear dudas y molestias entre los clientes.

Pero, ¿sabes cuándo debes pagarla y cuándo no, así como cómo debe distribuirse a privanza de los empleados? A continución, el Hoy Digital te lo explica:

Nuevo Código de Trabajo

De acuerdo con el artículo 228 del plan que examen rehacer la Ley 16-92 del Código de Trabajo —permitido en primera ojeada en el Senado—, la propina obligatoria del 10 % se cobrará en hoteles, restaurantes, cafés, barras y otros establecimientos similares, a todos los clientes sin importar si fueron atendidos adentro del tópico.

«Es obligatorio para el empleador ampliar un diez por ciento por concepto de propina en las notas o cuentas de los clientes, o de otro modo que satisfaga dicha percepción, a fin de ser distribuido íntegramente entre todos los trabajadores del establecimiento, con excepción de aquellos que pertenezcan al ámbito gerencial y administrativa», se lee en la cuarto legislativa.

Observar más: Senado retoma vieja batalla y aprueba Código de Trabajo

De qué forma se distribuirá

Asimismo, en el documento se indica que la distribución de la propina entre los trabajadores señalados en la parte hacienda de este artículo se realizará en proporciones diferentestomando en consideración factores tales como el nivel de calificación, y la maduro o pequeño afectación del trabajador al servicio directo al cliente, así como el ámbito de servicio donde se origine la propina.

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«Esta distribución será convenida en cada establecimiento por trabajadores y empleadores, pudiendo ser modificada de mutuo acuerdo. De igual guisa, los trabajadores y empleadores de los establecimientos señalados en este artículo podrán establecer que la distribución porcentual de la propina, aprobada de mutuo acuerdo entre trabajadores y empleadores, se realice estableciendo criterios de distribución que tomen en consideración la concepción del porcentaje de propina en cada una de las áreas de servicios de los establecimientos», establece el plan.

Resolución válido

Sin incautación, la sentencia núm. 033-2021 SSEN-00765emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Jurisprudencia (SCJ), precisa que el 10 % obligatorio por concepto de propina solo se aplicará a las notas o cuentas de los clientes que consuman comidas o bebidas adentro de los establecimientos. Agrega que no podrá tenderse el cobro de este concepto al monto de las facturas por productos adquiridos en hoteles, restaurantes, cafés, barras u otros negocios donde se vendan comidas o bebidas para consumo fuera del tópico.

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Añade que: “Ello independientemente de que dichas comidas o bebidas sean transportadas por un empleado del negocio en cuestión o que el cliente haya pagado a un tercero, sea persona física o recatado, bajo cualquier modalidad o vía, que tenga como actividad económica transportar comidas o bebidas producidas por otros comercios”.

Rechazan la propuesta

La valentía de los senadores respecto al referido artículo del Código de Trabajo ha generado rechazo en distintos sectores de la sociedad.

Tal es el caso del exministro de Trabajo, Rafael Alburquerque, quien advirtió que esta medida perjudicará tanto a los consumidores como a los trabajadores de entrega a domicilio.

“A partir de ahora los que pidan pizzas y hamburguesas a su domicilio tendrán que pagarlos un 10% más caros, y todo por tropiezo de los Senadores de la República, a quienes se les ocurrió que los clientes consumidores paguen un 10% de propina”, señaló el además exvicepresidente de la República Dominicana.

Recordó que, actualmente, la propina que se paga a los repartidores es voluntaria y depende de la satisfacción del servicio. Sin incautación, con esta disposición, “en lo delante, encima de esa propina voluntaria, tendrán que acreditar el 10 % obligatorio por mandato de la ley”.

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De acuerdo con Alburquerque, esta medida no examen patrocinar a los trabajadores, sino a los dueños de negocios de comida rápida. “Esta valentía del Senado solo examen beneficiar a los dueños de los establecimientos de comida servida a domicilio, que a partir de ahora pagarán a los deliverys un salario pequeño con el argumento de que reciben un 10% de propina”, sostuvo.

El jurista alertó, encima, que la disposición tendrá un impacto directo en los beneficios laborales de los repartidores. “La valentía del Senado perjudica a los deliverys porque no solo recibirán un salario pequeño, sino que, encima, se les disminuirá sus prestaciones laborales porque la propina no se toma en cuenta para el cálculo de la cesantía”, afirmó.

Asimismo, advirtió sobre conflictos que podrían generarse con las plataformas digitales de entrega de comida, muy utilizadas en el país. Según explicó, “en esas plataformas no está incluida la propina, lo que conducirá a reclamaciones entre plataformas y empresas a las que estas sirvan”.

El exvicepresidente concluyó con un mensaje persuasivo: “Eso se candela el Senado al servicio del hacienda”.

Seguir leyendo: Se reitera propina del 10% no se aplica si la comida es para aceptar

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