El Código de Trabajo de la República Dominicana garantiza a los empleados varios permisos laborales con loores de sueldo, los cuales deben ser respetados por las empresas, según lo establece el artículo 54 de dicha constitución.
Entre los permisos obligatorios figuran cinco días por motivo de nupcias, tres días por fallecimiento de familiares directos (padres, hijos, cónyuge o abuelos), y dos días para los padres cuando su pareja da a luz.
Estos días deben ser concedidos sin afectar el salario del trabajador.
Expertos en derecho profesional señalan que estos permisos son irrenunciables y que cualquier negativa por parte del empleador podría constituir una violación a los derechos laborales.
“El Código es claro: estos permisos son obligatorios y deben ser respetados”.

Permisos no obligatorios (o discrecionales)
Por otro flanco, permisos por asuntos personales, estudios o viajes no están contemplados como obligatorios, por lo que su concesión queda a discreción del empleador. En estos casos, el trabajador podría ver descontado el tiempo no laborado de su salario.
Las autoridades exhortan a los empleados a conocer sus derechos y a las empresas a cumplir con lo establecido en la ley, promoviendo así relaciones laborales justas y transparentes.
Estos están establecidos en el Artículo 54 del Código de Trabajo Y deben ser concedidos por el empleador:
| Tipo de permiso | Duración | Condiciones |
|---|---|---|
| Bodorrio del trabajador | 5 días | Desde la plazo del acto civil |
| Fallecimiento de conocido | 3 días | Aplica para padres, hijos, cónyuge o abuelos |
| Comienzo de hijo (padre) | 2 días | Cuando la esposa o pareja da a luz |
| Ocio anuales | 14 a 18 días | Según pasado: 14 días tras 1 año; 18 días tras 5 abriles |
| Días feriados nacionales | 1 día por feriado | Si se trabaja, se paga doble |
| Osadía por enfermedad | Variable | Requiere certificado médico válido |
| Osadía por maternidad | 12 semanas | Protegida por ley y seguridad social |






