Santo Domingo.- El Servicio Manifiesto ha puesto en marcha la operación Cobra, en la que se acusa formalmente a personal del Seguro Franquista de Sanidad (SENASA) y allegados a las autoridades salientes de corrupción, lo que ha llevado a desarrollar la interrogante de cuál Código Procesal Penal debe ser utilizado.
Esto así porque este domingo la nueva habitación fue promulgada por el Poder Ejecutory se anunció que su publicación en la Semanario Oficial se haría este lunespor lo que resta retener qué ley se aplicaría a los involucrados en el caso Senasa.
Es preciso relatar que la aprobación acelerada de parte de las cámaras del Congreso Franquista (poco más de dos semanas, solo tomando en cuenta las discusiones finales) se debió a la premura impuesta por la sentencia 0765/24 del Tribunal Constitucional, que declaraba el antecedente código (Ley 10-15) inconstitucional.
Si el Congreso no aprobaba la modificación, entraría en vigor a partir del 11 de diciembre de este año el Código Procesal Penal antecedente (Ley 76-02).
¿Aplica para el caso Senasa el nuevo Código?
Para el abogado penalista Félix Portes, la respuesta a esta interrogante es simple.
Lea además: Presidente Abinader promulga reforma del Código Procesal Penal
“No se aplicará. Las leyes solo se aplican para el porvenir. Los hechos ocurrieron ayer de la promulgación y publicación. Solo podría aplicarse la parte que les sean favorables”.

Indicó, así mismo, que el nuevo Código Procesal Penal entrará en vigencia tan pronto sea publicado en la Semanario Oficial, lo cual, como ya dijimos, podría ser hoy.
Portes recurre al principio constitucional de irretroactividad de la ley, que aparece en el artículo 110 de la Carta Magna y que especifica que “en ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una estatuto antecedente”.
Sin requisa, otros consideran que el asunto es más arduo. El abogado constitucionalista Nassef Perdomo así lo entiende.
Indicó que, en relación al momento en el que los procesos judiciales se amparen en el nuevo Código Procesal Penal, el tema es complicado de entender en pocas palabras y que, para retener si se aplicará a los involucrados en el caso Senasa la nueva ley, todo dependerá de de qué se trate.

Por supuesto, este tema deberá ser ampliamente debatido por la clase jurista del país, tomando esto en cuenta que, en caso de irretroactividad en la aplicación de la ley por el caso Senasa, el texto a considerar sería la Ley 76 del año 2002, pues la del 2015 fue declarada inconstitucional y la única razón por la que se permitió su implementación por un período de un año fue para evitar vacíos legales.
Pero hay más interrogantes. Por ejemplo, ¿qué pasaría si en algunos de sus postulados los encartados por el caso Senasa son beneficiados por el nuevo Código Procesal Penal, mientras que otros de sus artículos les afectan?
Estas preguntas, anejo a los cuestionamientos ya presentados por otros juristas, deberán ser abordados ampliamente y corroborar la idoneidad del nuevo texto.
Cambios introducidos al nuevo Código Procesal Penal
A continuación presentamos los cambios que la Cámara de Diputados introdujo en la nueva ley y que fueron validados en su conjunto por el Senado.
Entre los primeros cambios figura la regulación de la argumento civil accesoria, que podrá conocerse interiormente del proceso penal hasta su conclusión, exceptuado dejación adrede de la argumento penal. Si la argumento civil ya fue iniciada frente a la comarca civil, no podrá intentarse luego como accesoria en la penal, aunque esta última sí puede ser resistida para reiniciarse frente a los tribunales civiles.
En materia de habeas corpus, se redefine la competencia jurídico, estableciendo que corresponde al mediador del lado del arresto o donde se consuma el toril. En el caso del habeas corpus preventivo, se otorga al accionante la opción de aparecer frente a el mediador de su domicilio o el del lado donde se amenazan sus derechos.
Se modifican adicionalmente las competencias de los tribunales, precisando que los juzgados de primera instancia conocerán de los hechos punibles cuya pena máxima no supere los 10 abriles, mientras que los juzgados de paz adquieren competencia para conocer medidas de coerción y autorizaciones judiciales cuando la infracción no conlleve pena decano de prisión.
Las Oficinas de Servicios de Atención Permanente pasan a efectuar con servicios fijos las 24 horas.
La reforma redefine el rol del despacho jurídico, delimitando funciones estrictas del secretario y del personal auxiliar, estableciendo expresamente que cualquier delegación de funciones jurisdiccionales genera nulo absoluta y responsabilidad disciplinaria del mediador.
Además se crea de forma obligatoria una pelotón multidisciplinaria de apoyo a la imparcialidad penal en cada distrito jurídico, encargada de elaborar informes socioeconómicos, evaluar riesgos criminológicos, supervisar el cumplimiento de reglas de conducta y apoyar la ejecución de la pena. Su funcionamiento será reglamentado por la Suprema Corte de Equidad.
En cuanto a la recusación, se simplifica el trámite, disponiendo que, si el mediador no la acepta, deberá remitirla a la corte correspondiente o a los demás miembros del tribunal colegiado, eliminándose disposiciones previas.
La reforma fortalece de guisa significativa los derechos de la víctima, incluyendo el derecho a no ser expuesta mediáticamente de guisa que afecte su dignidad o seguridad, el resguardo de sus datos personales y la posibilidad de hacerse representar por abogados en audiencias de medidas de coerción sin obligación de constituirse formalmente en querellante.
Se autoriza, adicionalmente, a los entes públicos a constituirse en querellantes y actor civil mediante mandato exclusivo otorgado por autoridad competente.
Respecto a los querellantes, se fija un mayor de tres abogados por parte y se establece responsabilidad por querellas temerarias o sustentadas en hechos o pruebas falsas. Para el imputado, se amplía el catálogo de derechos procesales desde el primer acto del procedimiento y se introduce que la desliz de notificación de cambio de domicilio puede constituir indicio de peligro de fuga.
Se ajustan las reglas relativas al peligro de fuga, conducción y arresto del imputado, facultando al mediador a imponer o sustituir medidas de coerción a solicitud del Servicio Manifiesto o del querellante. Se establece que la inobservancia de determinadas normas genera nulo absoluta del proceso.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la redefinición del plazo regular y del plazo mayor de duración del proceso. Los jueces deberán evaluar la complejidad del caso, la conducta de las partes y la diligencia de las autoridades. Se excluyen del enumeración los períodos de dilación atribuibles al imputado o su defensa, siempre que sean declarados mediante resolución motivada, sin afectar a otros coimputados. Se aclara que el deporte genuino de derechos constitucionales no puede documentar la extensión de los plazos.
Vencido el plazo mayor, la argumento penal se extingue de pleno derecho, ordenándose el alzamiento inmediato de todas las medidas de coerción, cautelares o incautaciones, audacia que será ejecutoria aun cuando exista petición irresoluto.
En cuanto a la prisión preventiva, se dispone que, una vez vencido el plazo impuesto sin renovación, esta cesa automáticamente y el imputado debe ser libertino sin obligación de trámite adicional.
La ley introduce un régimen detallado para la interceptación de telecomunicaciones, reafirmando su carácter extraño.
Se establece un plazo auténtico de 90 días renovable una sola vez, aunque en casos de crimen organizado podrá renovarse sucesivamente hasta un mayor de cuatro abriles. Se regulan estrictamente los requisitos de autorización jurídico, la transcripción, el uso probatorio y la destrucción de los registros una vez prescrita la argumento penal.
En el ámbito de la investigación pericial, se confirma que los peritos serán designados por el Servicio Manifiesto en la etapa preparatoria y por los jueces en fases posteriores. Se regulan el contraperitajeel nuevo dictamen, el auxilio jurídico, la sustitución de peritos negligentes y la habilidad de autopsias, estableciendo que las partes pueden solicitarla cuando el Servicio Manifiesto no la ordene.
Se introducen cambios en la audiencia preliminar, los plazos para excepciones, incidentes y recusaciones, la forma de presentar pruebas y alegatos de tolerancia, así como en la regulación de la cargo alternativa o subsidiaria.
La reforma opcional paraa Suprema Corte de Equidad a elaborar guías no vinculantes para la determinación de la pena y amplía los supuestos de renuncia de la cargo, incluyendo la incomparecencia injustificada de la víctima.
En materia de criterio de oportunidad, se incorpora la posibilidad de aplicarlo en cualquier estado del proceso cuando el imputado colabore eficazmente con la investigación, bajo autorización jurídico mediante sentencia.
Finalmente, se introducen cambios en los capital de apelación y casación, permitiendo que la Corte de Apelación dicte sentencia condenatoria al revocar una absolución, habilitando en ese caso el petición de casación. Se refuerza, adicionalmente, el delito de desacato frente al incumplimiento de órdenes de habeas corpus y se eliminan disposiciones anteriores sobre vigencia reglamento.
Con esta promulgación, entra en vigor una de las reformas más amplias al Código Procesal Penal dominicano, reconfigurando de guisa profunda el seguridad entre persecución penal, garantías procesales y duración de los procesos judiciales.






