

María Bizenny Martínez
SANTO DOMINGO.- El Defensor del Pueblo y la ministra de la Mujer deberían ser removidos de sus cargos por evidenciar disfuncionalidad en sus acciones frente al “chorro” de violaciones de derechos, declaró la abogada María Bizenny Martínez.
Al propio tiempo, la coordinadora del unidad de Derechos Humanos e Incidencia Política del Movimiento Sociocultural de Trabajo Humanitario y Ambiental (Mosctha) planteó que el Consejo Doméstico para la Infancia (Conani) requiere un reforzamiento que le ponga a la cúspide de la encargo que le encomienda su ley orgánica.
Martinez se refirió a lo que definió como «atropellos a la dignidad humana en la persona de mujeres, niños y niñas que se verifican en los últimos meses».
«Resulta insólito pensar que sea posible la indiferencia de esos funcionarios frente a los atropellos a los niños y niñas de parte del corregidor de Dajabón, Santiago Riverón», observó la defensora de derechos humanos.
“Lo mismo con la deportación de una cantidad asombrosa de miembros de esa población abandonado en los operativos de deportación que ejecuta la Dirección Militar de Migración”, agregó.
Los reclamos de Martínez aluden a alegados atropellos contra las haitianas embarazadas y lactantes, lo mismo que ancianas y ancianos, “los cuales son deportados en violación a las leyes, la Constitución y acuerdos internacionales”.
«Cómo entender tanto silencio frente a la democión de las viviendas de haitianos y dominicanos en Mata Mosquitos, sin previo aviso, lo cual lanzó a mujeres, niños y ancianos en dirección a una vida en desamparo. O es que esos y esas ciudadanas/os no tienen derecho por ser extranjeras”, preguntó.
“Frente a esas violaciones de derechos humanos no se entiende que ni el Defensor del Pueblo (Pablo Ulloa) ni la ministra de la Mujer (Mayra Jiménez) hayan dicho siquiera esta boca es mía”, dijo la abogada.
El Defensor del Pueblo
De acuerdo con ella, la protección de los derechos, independientemente de la ciudadanía de los ciudadanos en el país dominicano, constituye el meollo de las funciones del Defensor del Pueblo.
Consideró que las funciones de ese funcionario son basadas en la Ley número 19, del día 1 de febrero del 2001, “la cual le autoriza de forma taxativa a ejecutar en la protección de los derechos ciudadanos el fortalecimiento de la compañía pública, preservar el Estado de Derecho e impulsar la civilización democrática”.
Jpm-am
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