¿criterio técnico o discrecionalidad maquillada?

Una ofrecimiento es considerada no sustentable cuando el precio de la propuesta presentada por el oferente se encuentra por debajo del rango porcentual establecido por la institución contratante a estos fines en el pliego de condiciones del procedimiento, términos de relato y sus anexos. En el entorno de las contrataciones públicas dominicanas, las ofertas temerarias o económicamente no sustentables han pasado de ser una figura difusa a convertirse en una preocupación regulada. Con la Resolución Núm. PNP-04-2024 y el artículo 130 del nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06 (Decreto 416-23), se han establecido criterios, procedimientos y límites porcentuales para su identificación.

No obstante, la experiencia sigue generando incertidumbres jurídicas relevantes. ¿Qué pasa si el oferente justifica con éxito su precio, pero el Comité de Compras decide no aceptar su explicación? ¿Puede un pliego establecer que una ofrecimiento será automáticamente descalificada si desaparecido más de un 20% del presupuesto saco aunque el reglamento establezca un protocolo? ¿Dónde termina el criterio técnico y dónde comienza la arbitrariedad?

La Resolución PNP-04-2024 establece márgenes mínimos para clasificar una ofrecimiento como presuntamente temeraria,10% para obras,15% para servicios, y 20% para intereses, todos en relación con el presupuesto saco o el promedio de precios, según corresponda. Pero, como correctamente establece el artículo 130 del Reglamento, ninguna ofrecimiento puede ser descalificada de modo cibernética, aunque caiga por debajo de esos porcentajes.

En cambio, debe seguirse un procedimiento obligatorio que incluye: solicitar al oferente una motivo escrita, evaluación técnica de los peritos, radiodifusión de un crónica y intrepidez motivada del Comité.

Este protocolo garantiza el correcto proceso y la aplicación del principio de objetividad, permitiendo que se consideren factores legítimos como economías de escalera, eficiencia operativa, estrategias de mercado o incluso errores en el presupuesto saco. Sin secuestro, la aplicación del procedimiento sigue dejando espacio a la subjetividad, ya que la saludo o rechazo de la motivo presentada por el proveedor depende, en última instancia, del prudencia de los peritos técnicos y del Comité de Compras.

A pesar de este entorno normativo, muchos pliegos de condiciones continúan incluyendo disposiciones como la posterior:

“En el entorno de los estudios previos realizados para la contratación objeto de esta convocatoria, incluidos estudios de precio, no se considerarán para adjudicación y, luego, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas cuyo valencia total sea inferior en un quince por ciento (15%) al presupuesto saco del Gajo ofertado. Todo esto en virtud de lo establecido en el artículo 130 del Decreto Núm. 416-23, Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06.”

Aquí surge una contradicción evidente: ¿es constitucional que el pliego declare automáticamente inadmisibles ciertas ofertas solo por su montosin ayer agotar el procedimiento que el propio artículo 130 exige? Este artículo no solo no permite una descalificación cibernética, sino que ordena expresamente que se solicite una explicación al oferente ayer de tomar cualquier intrepidez. Adicionalmente, dicha descalificación debe estar sustentada en un crónica técnico y una resolución motivada.

Luego, aunque algunos pliegos intentan discurrir la pega cibernética de ofertas anormalmente bajas citando el artículo 130, en existencia están desnaturalizando su contenido. El artículo no autoriza a los órganos contratantes a recusar ofertas por debajo de un principio fijo sin ayer escuchar al proveedor y ponderar técnicamente su propuesta. Hacer lo contrario representa no solo una interpretación errada del reglamento, sino una transgresión al derecho de defensa del oferente y al principio de razonabilidad que debe regir toda autos administrativa.

Esta redacción genera un doble problema sumarial1) desvirtúa el procedimiento establecido en el reglamento. Si ya el artículo 130 establece que una ofrecimiento solo puede ser descalificada luego de un disección técnico y una intrepidez motivada, el pliego no puede imponer una descalificación cibernética o condicional. 2) Introduce discrecionalidad subjetiva. ¿Qué ocurre si la explicación del proveedor es técnicamente convincente, pero el Comité no la acepta, alegando que “no es satisfactoria”? ¿Quién decide qué es una motivo válida? ¿Dónde están los criterios objetivos para aceptarla o no?

Estas preguntas dejan en evidencia una fisura reglamento: aunque hay un procedimiento establecido, su aplicación depende demasiado del prudencia del Comité de Comprassin una definición clara de qué constituye una “explicación suficiente”. Sí. Si un proveedor justifica con pruebas verificables cómo logra ofrecer precios bajos (reducción de costos fijos, subcontratación estratégica, tecnología propia, etc.) y el Comité aun así decide descalificarlo, se pone en peligro el principio de igualdad de trato y la emancipado competencia.

Aún más preocupante, si el pliego anticipa una descalificación cibernética o “casi cibernética” por apearse más del 20%, se contradice el reglamento y se vulnera el derecho del proveedor a ser escuchado y evaluado objetivamente.

El pliego no debe establecer descalificaciones automáticas. Puede anunciar umbrales de alerta, pero no decisiones preconfiguradas. La motivo técnica debe ser ponderada con criterios verificables. Si es arreglado y demostrada, el Comité tiene el deber de aceptarla o, en su defecto, explicar de forma técnica por qué no lo hace. La DGCP debe emitir lineamientos específicos sobre qué constituye una explicación válida y cómo ponderarla. Esto daría seguridad jurídica a los proveedores y protegería al Comité de cuestionamientos posteriores.

La lucha contra las ofertas temerarias no debe convertirse en un mecanismo de pega ajuste ni en una puerta abierta a la discrecionalidad. El efectivo provocación del sistema no es castigar los precios bajos, sino discernir entre los inviables y los innovadores.

Aplicar criterios objetivos, respetar los procedimientos y formar técnicamente a los Comités de Compras es el camino para lograrlo. Porque en contratación pública, lo ajustado no es solo lo que está en el pliego, sino lo que sigue el correcto proceso y protege el interés común.

Related Posts

EE. UU. arresta al fundador de una empresa cripto inculpado de blanquear más de USD 500 millones a bancos rusos

Fiscales federales de Estados Unidos acusaron al fundador de una empresa estadounidense de pagos en criptomonedas por presuntamente organizar un amplio esquema de lavado de metálico que movió más de…

Menopausia y aumento de peso: hormonas afectan transformación

Durante la menopausia, el cuerpo afeminado atraviesa un rediseño interno. No es solo una cuestión de ciclos que cesan o de sofocos nocturnos: es un ajuste profundo del transformación impulsado por…

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

You Missed

Agricultura auxiliará afectados por fuego en el Merca Santo Domingo

Agricultura auxiliará afectados por fuego en el Merca Santo Domingo

EE. UU. arresta al fundador de una empresa cripto inculpado de blanquear más de USD 500 millones a bancos rusos

EE. UU. arresta al fundador de una empresa cripto inculpado de blanquear más de USD 500 millones a bancos rusos

La lucha de Google contra los bloqueadores de anuncios en YouTube entra en otra ronda

La lucha de Google contra los bloqueadores de anuncios en YouTube entra en otra ronda

¿Qué es una rutina Smart

¿Qué es una rutina Smart

Al menos tres muertos en un azar próximo Cruce Ocoa | AlMomento.net

Al menos tres muertos en un azar próximo Cruce Ocoa | AlMomento.net

Menopausia y aumento de peso: hormonas afectan transformación

Menopausia y aumento de peso: hormonas afectan transformación