Un acto prohibido conforme al artículo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la política de un Estado o de una ordenamiento de cometer ese ataque o para promover esa política´´.
Los daños ambientales, la explotación ilegal de bienes naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artículo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crímenes de lesa humanidad se pueden emplumar en tiempos de lucha o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.
A género del artículo 7 del Estatuto de Roma, un conjunto puede catalogarse ´´ordenamiento´´ siempre que disponga de bienes, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la partidura de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto¨.
La comisión de crímenes de lesa humanidad podrá corresponder no solo a funcionarios gubernamentales, a actores no estatales, como miembros de grupos armados organizados u otros actores armados, independientemente de si los Estados los califican de terroristas, rebeldes, criminales o de otro modo, y de importancia haber en el contexto ambiental a empresas.
El artículo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el crimen, con inclusión de la provocación intencional de crimen por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un crimen envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocaría muertes en el curso frecuente de los acontecimientos.
El artículo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede reposar en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acercamiento a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la Política relativa al patrimonio cultural.
Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un conjunto van ligados estrechamente a su demarcación, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el demarcación pueden constituir actos de exterminio.
En la situación en Darfur la Fiscalía ha procesado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de matanza, sobre la cojín de actos nocivos para el medio dominio como los anteriormente expuestos.
El artículo 7, párrafo 1 d) del Estatuto de Roma tipifica como delito la deportación, o traslado forzoso de población, entendida como desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
En algunas situaciones, un autor podrá forzar ilícitamente a civiles a desatender su hogar para tener acercamiento a tierras, agua o bienes naturales semejantes. En otras, podrá forzar ilícitamente a civiles a desatender su hogar destruyendo y contaminando el medio dominio.
Tal acto podría constituir un crimen de lesa humanidad consistente en deportación o traslado forzoso si el autor tuviera la intención de hacer que los civiles abandonaran su hogar o fuera consciente de que en el curso frecuente de los acontecimientos esos actos obligarían a los civiles a desatender su hogar.






