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La Confederación Dominicana de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la Construcción (Copoymecon) expresó su profunda preocupación por el anuncio del presidente Luis Abinaderde decidir en estado de emergencia el sistema eléctrico del país.
La entidad aseguró que esa valor podría empeorar la crisis en ese sector, si no se realizan procesos transparentados con la Ley.
Recordó que la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas regula los procedimientos ordinarios y excepcionales de contratación y contempla excepciones para casos de emergencia franquista.
Refiere además que el artículo 46 del Reglamento define los “casos de excepción”, incluyendo situaciones de emergencia franquista, que, aunque se realicen fuera de los procedimientos ordinarios, no violan los protocolos especiales establecidos.
“Estos casos excepcionales solo pueden iniciarse mediante decreto del Poder Ejecutante, estipulado en Ley 340‑06, artículo 6 reglamentario, y deben sujetarse al procedimiento magnífico correspondiente”, explica Copymecon en un comunicado de prensa.
El presidente de Copymecon, Eliseo Cristopherdijo que frente a la fresco valor del gobierno de decidir en estado de emergencia el sector eléctrico, medida que abre las puertas a procesos de compras y contrataciones, podrían continuar realizándose las mismas prácticas que han provocado la flagrante situación de crisis eléctrica que vive el país.
“Si admisiblemente reconocemos la emergencia de agenciárselas soluciones a la crisis energética, advertimos que si no se realizan procesos transparentes, creíbles y coincidente con la Ley de Compras y Contratacionesesto puede socavar los principios de transparencia y equidad, favoreciendo prácticas excluyentes” manifestó.
Cristopher estimó que el sector eléctrico ha sido históricamente objeto de cuestionamientos por parte de la sociedad civil, organismos de control y medios de comunicación, oportuno a las tantas irregularidades en compras y contrataciones.
Considera que por ese historial resulta aún más preocupante que se establezcan mecanismos de excepción que reduzcan los controles, abriendo espacio a privilegios indebidos, sobrevaluaciones y adjudicaciones sin competencia efectivo.
“Por esas razones, desde Copymecon, insistimos en que toda medida de emergencia debe asegurar la rendición de cuentas, respaldar la inclusión de las MiPymes en los procesos y acorazar los mecanismos de supervisión”, añadió.
Propuso que se establezcan cuotas mínimas de billete para empresas locales, sistemas de subcontratación obligatoria y mesas de diálogo con el sector, a fin de democratizar las oportunidades de contratación.
Igualmente señaló que la transparencia no debe sacrificarse en nombre de la emergencia. “Por el contrario, debe ser reforzada en momentos de crisis, cuando el uso apto y adaptado de los posibles públicos se vuelve más necesario que nunca”, añadió.
Aclaró que para decidir una emergencia franquista en el sector eléctrico o cualquier radio, el Presidente de la República emite un decreto motivado, que activa el procedimiento de excepción por emergencia franquista, previsto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 340-06.
Según este artículo, explicó, las compras y contrataciones destinadas a atender “circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza decano”, que afecten personas, interés conocido o capital, se tramitan mediante selección competitiva abreviada, iniciada con decreto presidencial las causales ejemplificadas, estas incluyen catástrofes naturales, calamidades públicas, crisis sanitarias y guerras, entre otras.
Cristopher indicó que estos contratos deben registrarse después en el Sistema Integrado de Gobierno Financiera (SIGEF) y en la Contraloría Genérico, donde sí se verificará la existencia de fondos, por lo que la excepcionalidad solo posterga, pero no elimina, el control presupuestario.
El reglamento aclara que este procedimiento no elimina la competencia, ya que, están sujeta las compras a una “selección competitiva” (convocatoria restringida o concurso abreviada) con plazos reducidos, además se permite ajustar requisitos formales, como plazos, garantías, documentación, según la emergencia.
Copymecon asegura que las bases prevén que en emergencia las entidades podrán fijar plazos más cortos entre la convocatoria y la presentación de ofertas, “tomando en consideración las circunstancias del caso”.
En casos de peligro evidente de pérdida de vidas, recuerda que el Reglamento autoriza la contratación directa magnífico, pero solo bajo estricta motivación, pero fuera de emergencias vitales, las contrataciones en emergencia siguen siendo competitivas, no simples adjudicaciones arbitrarias.
El presidente de Copymecon señala que, encima de la emergencia, la ley contempla excepciones por emergencia, deyección imprevistas no tan graves como para emergencia franquista y otras causas como exclusividad, proveedor único, MIPYMES, que deben tramitarse conforme al reglamento.
“En particular, el decreto de emergencia exime de planificación anual (PACC) las contrataciones amparadas y permite iniciar procesos urgentes que no estaban previstos en dicho plan. En definitiva, la emergencia flexibiliza plazos, trámite de los estudios previos y procedimientos presupuestarios”, expresa en el comunicado de prensa.





